La indemnización constitucional a los miembros de las instituciones policiales. (Registro nro. 217898)

MARC details
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040 ## - CATALOGING SOURCE
Original cataloging agency MX-MeUAM
Language of cataloging spa
050 14 - LIBRARY OF CONGRESS CALL NUMBER
Classification number KGF1873
Item number V35 2016
100 1# - MAIN ENTRY--PERSONAL NAME
Personal name Valdiviezo Morales, Juan Alberto
245 13 - TITLE STATEMENT
Title La indemnización constitucional a los miembros de las instituciones policiales.
Medium [recurso electrónico] /
Statement of responsibility, etc. Juan Alberto Valdiviezo Morales ; asesor, Jesús Rodríguez Cebreros.
260 ## - PUBLICATION, DISTRIBUTION, ETC. (IMPRINT)
Place of publication, distribution, etc. Mexicali Baja California,
Date of publication, distribution, etc. 2016.
300 ## - PHYSICAL DESCRIPTION
Extent 1 recurso en línea ; 73 p. :
Other physical details il. col.
500 ## - GENERAL NOTE
General note Especialidad en Derecho
502 ## - DISSERTATION NOTE
Dissertation note Tesis (especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, 2016.
504 ## - BIBLIOGRAPHY, ETC. NOTE
Bibliography, etc Incluye referencias bibliográficas.
520 ## - SUMMARY, ETC.
Summary, etc. Por decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho, fue reformado el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo un sistema jurídico de regulación de sanciones aplicadas con motivo de la determinación de responsabilidad administrativa o por el incumplimiento a los requisitos de permanencia previsto en las instituciones a las cuales se encuentran adscrito un determinado grupo de servidores públicos. Dicho régimen será aplicable únicamente a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.<br/><br/>Conforme a la mencionada reforma, estos servidores públicos, que en lo subsecuente me referiré genéricamente como elementos de los cuerpos de seguridad pública, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en las instituciones de su adscripción o, bien, podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad administrativa grave en el desempeño de sus funciones. En los casos en que dicha resolución sea impugnada, si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación fue injustificada, la autoridad correspondiente sólo estará obligada a pagar la indemnización constitucional y demás prestaciones a que tenga derecho la persona removida, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquier que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, texto vigente del artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil once .<br/><br/>La norma constitucional es clara al establecer que una vez decidida la remoción de algún elemento de los cuerpos de seguridad pública, sea por responsabilidad administrativa o por pérdida de algún requisito de permanencia, la autoridad jurisdiccional no podrá ordenar la reinstalación en el cargo y la autoridad administrativa sólo estará obligada a pagar la indemnización constitucional y demás prestaciones a que tenga derecho a recibir el elemento. Esta reforma constitucional ha sido analizada por los Tribunales de la Federación, quienes emitieron criterios divergentes, por lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación unificó criterios al establecer que la prohibición impuesta por el Legislador es absoluta y constituye una restricción constitucional que no puede ser contravenida por los órganos jurisdiccionales. <br/><br/>La interpretación anterior ha dado lugar a diversos criterios jurisprudenciales en torno a cómo se debe fijar la indemnización constitucional y lo que debe entenderse por el término “y demás prestaciones a que tenga derecho” utilizado por el Constituyente Permanente. Mediante la presente investigación demostrare que los criterios interpretativos de la reforma constitucional que han sostenido los Tribunales de la Federación no realizaron un estudio integral de la relación administrativa y sus consecuencias jurídicas, esto a la luz de la restricción constitucional, si no que se resolvió al caso concreto, acorde, tal vez, con la litis propuesta por las partes, lo que ha generado una estela de incertidumbre jurídica no sólo para los justiciables sino para el resto de los operadores jurídicos, quienes apoyan sus sentencias en criterios que suelen aplicarse por analogía al compartir, aparentemente, la misma razón jurídica, pero no se ha realizado una ponderación de los derechos humanos puestos sobre la mesa de la discusión y que son tutelados por la carta magna y los diversos tratados internaciones en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano forma parte.<br/><br/>Para dar respuesta a todas las hipótesis y planteamientos que trataremos, es necesario abundar en los estudios científicos del derecho administrativo, así como del laboral, paralelamente, en la necesaria reflexión y crítica de los ordenamientos jurídicos aplicables y los criterios jurisprudenciales que, sabemos, son obligatorios.<br/><br/>Este estudio es meditado desde una óptica cualitativa, deductiva y del derecho social, numerosas respuestas que trataremos de encontrar no las localizaremos, en mi opinión, en el derecho administrativo precisamente, como el ejecutivo, el legislador, tanto federal como local, y la máxima autoridad jurisdiccional sostienen, al menos en la realidad formal y material. Por eso, nos referiremos a un –iusnaturalismo- en contraposición a perspectivas aplicadas, que son total e irracionalmente –iuspositivistas - de las autoridades de cualquier poder del Estado para la solución de los diferentes planteamientos hipotéticos que aquí detallaremos. Es precisamente en esta postura gubernamental, donde la premisa principal es que la ley es la ley y como se decreta se tiene que aplicar, perdiendo toda axiología posible, en donde encontraremos la falla sistemática de la cual haremos mención en el transcurso de estas líneas.<br/><br/>Estamos discutiendo precisamente un derecho humano de los servidores públicos referidos en la norma constitucional invocada a ser tratados justa y equitativamente, ya que, no obstante que se sostenga que guardan una relación administrativa con el Estado, no debe desconocerse que conservan ciertos derechos sociales que son inherentes a un trabajador al servicio del Estado, a un trabajador en sentido amplio, y a un ser humano. El marco jurídico actual ha tomado posiciones legales inversas a los principios del derecho que cuidan y protegen a las personas.<br/><br/>A partir, de las reformas del seis y diez de junio de dos mil once a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se modificó el paradigma de impartición de justicia que hasta ahora había regido en nuestro país, pues a raíz de esa modificación las autoridades legislativas, administrativas y jurisdiccionales mexicanas se encuentran vinculadas a velar por el respeto de los derechos humanos aplicando la norma e interpretación que resulte más favorable para las personas, pudiendo encontrarse ésta en los criterios y parámetros que las fuentes del derecho internacional sobre los derechos humanos proporcionan.<br/><br/>Sobre esa base se hace necesario realizar una nueva reflexión sobre el tema a fin de definir la “situación jurídica” que prevalece con la norma constitucional en comento que prevé un régimen jurídico de excepción en relación con el sistema jurídico vigente en nuestro país, y determinar si se apega o no a los estándares de protección más favorable. En caso de que no sea así, se debe hacer compatible por la vía de la interpretación conforme o, bien, proponer su reforma si es necesario.<br/><br/>Para cumplir con lo anterior, primeramente se debe realizar un análisis del régimen jurídico a que se encuentran sometidos los elementos de los cuerpos de seguridad pública a que venimos haciendo alusión.<br/><br/>Por ello, en el primer capítulo se realiza un breve análisis de la evolución histórica del artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Nacional a fin de entender su naturaleza, objetivos y finalidad, así como de la interpretación que de la norma ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del tiempo. Sólo en la medida en que se comprenda el origen y sentido de la norma que prevé esta restricción constitucional y sus consecuencias jurídicas, se puede entender los motivos que condujeron al poder reformador de la Constitución a establecerla y las razones en que el alto tribunal sustenta su interpretación más restrictiva.<br/><br/>En el segundo capítulo se expondrán las diferencias que, conforme a la reforma constitucional invocada, surgen entre la relación administrativa y la relación laboral, a partir de entender los conceptos de servidor público y trabajador, y la evolución de la relación laboral al régimen administrativo para dar los primeros indicios de que las diferencias entre ambos no resultan relevantes para fijar métodos de indemnización distintos, lo cual resulta indispensable si la Suprema Corte de Justicia de la Nación quiere validar sus criterios judiciales.<br/><br/>Precisaremos en el tercer capítulo algunos de los postulados que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado a través de las jurisprudencias y tesis aisladas en torno a los servidores públicos regulados por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución y que han servido de base para diversos criterios de los Tribunales Colegiado y, en general, para resolver los asuntos jurídicos que los involucren.<br/><br/>En el cuarto capítulo resulta pertinente un análisis sistemático y una crítica profunda a los postulados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo cual resulta indispensable el estudio de la relación administrativa que surge entre éstos servidores públicos y el Estado, así como sus consecuencias jurídicas, los elementos que conforme a la interpretación judicial integran la indemnización constitucional, pero además, los veremos bajo una óptica de los derechos humanos, en ocasión del nuevo paradigma constitucional que ha generado la reforma al artículo 1º de la Constitución y la visión de convencionalidad que la propia Corte reconoce para otros asuntos. Haremos énfasis de los principios de igualdad y justicia. <br/><br/>Finalmente, el quinto capítulo lo he dejado para presentar los aspectos que, en mi consideración los Ministros debieron haber considerado al emitir los criterios que ahora critico, por lo menos, quedara establecida la necesidad de que sean adecuados a fin de que tutelen los derechos humanos a que hemos hecho referencia.
650 #4 - SUBJECT ADDED ENTRY--TOPICAL TERM
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Indemnización por despido
Subdivisión de forma Tesis y disertaciones académicas
650 #7 - SUBJECT ADDED ENTRY--TOPICAL TERM
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Legislación laboral
Fuente del encabezamiento o término lemb
Subdivisión de forma Tesis y disertaciones académicas
700 1# - ADDED ENTRY--PERSONAL NAME
Personal name Rodríguez Cebreros, Jesús
Relator term asesor
710 2# - ADDED ENTRY--CORPORATE NAME
Corporate name or jurisdiction name as entry element Universidad Autónoma de Baja California.
Subordinate unit Facultad de Derecho
856 ## - ELECTRONIC LOCATION AND ACCESS
Public note Tesis digital
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942 ## - ADDED ENTRY ELEMENTS (KOHA)
Koha item type Tesis
Existencias
Estado de retiro Fuente de clasificación Colección Ubicación permanente Ubicación actual Fecha de ingreso Precio Signatura topográfica Código de barras Date last seen Número de copia Tipo de material Categoría 1 de ítem Categoría 2 de ítem Categoría 3 de ítem
    Colección de Tesis Facultad de Derecho Mexicali Facultad de Derecho Mexicali 15/01/2018 1.00 KGF1873 V35 2016 DER015745 15/01/2018 1 Tesis Disco compacto Material adquirido por Donación Especialidad en Derecho

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