Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, su aplicación por los jueces federales en México (Registro nro. 224233)

MARC details
000 -LIDER
fixed length control field 06373nam a22002657a 4500
003 - CONTROL NUMBER IDENTIFIER
control field MX-MeUAM
005 - DATE AND TIME OF LATEST TRANSACTION
control field 20180111084517.0
008 - FIXED-LENGTH DATA ELEMENTS--GENERAL INFORMATION
fixed length control field 171218s2017 mx fo||d| 00| 0 spa d
040 ## - CATALOGING SOURCE
Language of cataloging spa
Original cataloging agency MX-MeUAM
050 14 - LIBRARY OF CONGRESS CALL NUMBER
Classification number KGF2921
Item number G355 2017
100 1# - MAIN ENTRY--PERSONAL NAME
Personal name Gallegos Flores, Joaquín
245 10 - TITLE STATEMENT
Title Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, su aplicación por los jueces federales en México
Medium [recurso electrónico] /
Statement of responsibility, etc. Joaquín Gallegos Flores ; directora, Marina del Pilar Olmeda García.
260 ## - PUBLICATION, DISTRIBUTION, ETC. (IMPRINT)
Place of publication, distribution, etc. Mexicali, Baja California,
Date of publication, distribution, etc. 2017.
300 ## - PHYSICAL DESCRIPTION
Extent 1 recurso en línea ; 404 p. :
Other physical details il. col.
500 ## - GENERAL NOTE
General note Doctorado en Derecho..
502 ## - DISSERTATION NOTE
Dissertation note Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.
504 ## - BIBLIOGRAPHY, ETC. NOTE
Bibliography, etc Incluye referencias bibliográficas.
520 ## - SUMMARY, ETC.
Summary, etc. Los derechos humanos como producto histórico y cultural de las sociedades políticamente organizadas, se identifican con diferentes expresiones; esta diversidad conceptual refleja la fuerza de los elementos que los configuran. Estimo que estos derechos, como valores supremos de una sociedad organizada, no pueden entenderse únicamente a partir de elementos teóricos, puesto que incluyen una dimensión práctica que revela su vocación como límite al poder público y la exigencia de su garantía. Así, los derechos humanos, entendidos como derechos naturales o como derechos positivizados, implican fuertes reivindicaciones éticas frente al Estado. El entendimiento y la eficacia de los derechos humanos ya no se puede explicar exclusivamente en un plano vertical de las relaciones de supra a subordinación, sino que también se extiende a un plano horizontal de las relaciones de coordinación entre particulares. En su estructura normativa, se manifiestan como derechos subjetivos públicos, oponibles no sólo frente al Estado, sino también frente a la sociedad, en tanto quedan excluidos de la regla de la mayoría en un Estado democrático, y también como derechos oponibles en las relaciones entre particulares. Estas reivindicaciones éticas exigen la satisfacción de un vigoroso régimen de libertades, como presupuesto básico para una participación efectiva en los derechos civiles y políticos. Asimismo, demandan la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, como exigencia del desarrollo de la persona en la comunidad a que pertenece. Con esta visión, los derechos humanos encuentran su más elevada expresión jurídica cuando son entendidos como derechos fundamentales, es decir, derechos fundantes de una sociedad política que los constitucionaliza y que establece normas y procedimientos específicos de garantía. Los derechos fundamentales y sus garantías van a ocupar un lugar central en los sistemas jurídicos nacionales y en el propio derecho internacional, con el surgimiento y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. SEGUNDA. El análisis de los derechos fundamentales revela que su fundamento radica en un intento iusfilosófico para legitimarlos. La actividad fundamentadora de los derechos humanos supera la clásica rivalidad iusnaturalista-iuspositivista, además de otras posturas, como la ética y la consensual, que compiten en esa pretensión justificatoria. Los modelos historicista e individualista, que sitúan las libertades en la historia y en el individuo, respectivamente, para explicar el fundamento de los derechos humanos, constituyen otras aproximaciones doctrinales. Las tentativas de fundamentación ponen de manifiesto su estrecha vinculación con el concepto de los derechos humanos: para el derecho natural, en sus vertientes clásica y racionalista, el fundamento está en la naturaleza humana; en cambio, los derechos humanos, entendidos como derechos morales, van a encontrar su justificación en la autonomía personal y en la dignidad humana. Por otra parte, estimo que los derechos humanos, concebidos como derechos subjetivos públicos, encuentran su fundamento en el propio sistema normativo, particularmente en la estructura que se configura con la relación entre el sujeto y el objeto de derecho y en su dimensión dual de derecho y obligación, que reflejan la titularidad y la exigibilidad del derecho humano; a su vez, el fundamento de los derechos humanos en su concepción de derechos fundamentales descansa en el constitucionalismo ideológico, que da prioridad a su garantía. Así, mi conclusión al respecto, es que el fundamento de los derechos humanos constituye un problema filosófico y jurídico complejo, evolutivo, de múltiples facetas en las que los ajustes son necesarios y permanentes en su construcción. Los análisis doctrinales sobre los derechos humanos constituyen un valioso instrumento catalizador; marcan una ruta en los nuevos horizontes de las discusiones éticas y morales, para conciliar la moral positiva de la sociedad con la moral crítica. TERCERA. Los derechos humanos y sus garantías cobran un renovado impulso con el movimiento neoconstitucionalista y la teoría del garantismo. El neoconstitucinalismo ideológico va a plasmar como objetivo primario la garantía de los derechos humanos y como objetivo de segundo orden, establecer límites al poder político. El garantismo, que surge como una teoría jurídica en el derecho penal, se proyecta con fuerza en el derecho constitucional. Propone un Estado democrático bajo el dominio de la ley del más débil; este dominio se sustenta en los derechos humanos como normas fundantes de lo político, con estricto apego al principio de legalidad. Considero que el neoconstitucionalismo, a la par que el garantismo, contribuyen a desarrollar una democracia sustancial basada en el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Estimo que en esa dirección neoconstitucionalista y garantista, se fortalecen los mecanismos jurisdiccionales de control de los derechos humanos, incluyendo el control difuso.
650 #2 - SUBJECT ADDED ENTRY--TOPICAL TERM
Fuente del encabezamiento o término lemb
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Derecho constitucional
Subdivisión de forma Tesis y disertaciones académicas.
Subdivisión geográfica México
650 #2 - SUBJECT ADDED ENTRY--TOPICAL TERM
Fuente del encabezamiento o término lemb
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada Derechos humanos
Subdivisión de forma Tesis y disertaciones académicas
Subdivisión geográfica México
700 1# - ADDED ENTRY--PERSONAL NAME
Personal name Olmeda García, Marina del Pilar
Relator term dir.
710 2# - ADDED ENTRY--CORPORATE NAME
Corporate name or jurisdiction name as entry element Universidad Autónoma de Baja California.
Subordinate unit Facultad de Derecho
856 ## - ELECTRONIC LOCATION AND ACCESS
Public note Tesis digital
Uniform Resource Identifier https://drive.google.com/open?id=1HSp6juaD3DGCGQ-vLuig9my_NfHy7L1_
942 ## - ADDED ENTRY ELEMENTS (KOHA)
Koha item type Tesis
Existencias
Estado de retiro Fuente de clasificación Colección Ubicación permanente Ubicación actual Fecha de ingreso Precio Signatura topográfica Código de barras Date last seen Número de copia Tipo de material Categoría 1 de ítem Categoría 2 de ítem Categoría 3 de ítem
    Colección de Tesis Facultad de Derecho Mexicali Facultad de Derecho Mexicali 09/01/2018 1.00 KGF2921 G355 2017 DER017709 09/01/2018 1 Tesis Disco compacto Material adquirido por Donación Doctorado en Derecho

Con tecnología Koha