Análisis de la legalidad de las economías de opción en materia tributaria [recurso electrónico] / Wilfrido Gálvez Palacios ; asesor Oswaldo Guillermo Reyes Mora.

Por: Gálvez Palacios, WilfridoColaborador(es): Reyes Mora, Oswaldo Guillermo [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2010Descripción: 1 recurso en línea, 49 p. ; il. colTema(s): Impuestos -- Legislación -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF4589 | G35 2010Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tesis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2010. Resumen: "Nullum tributum sine lege": No puede existir ningún tributo válido sin una ley que lo establezca, expresa el máximo principio de reserva legal respecto del principio de legalidad tributario establecido en el Artículo 31°. en su Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo nuestra Constitución por razón del artículo 5° concede a toda persona la libertad de dedicarse a ejercer la profesión que desee en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad. En este trabajo de investigación, se analizan de una manera detallada todos los aspectos trascendentales desde su origen constitucional, por la cual se otorgan garantías y derechos a los particulares de decidir de manera libre la forma de obtener un patrimonio siendo lícito, así como el nacimiento de la obligación de contribuir para los gastos públicos y la aplicación de los elementos del Derecho Tributario, que proporcionan la seguridad jurídica en la actuación del contribuyente. Conoceremos algunas de las reacciones doctrinales por medio de los cuales se ha dado lineamiento a la forma de la determinación de las cargas tributarias, así como las responsabilidades y normas de carácter ético que como profesionales se tiene hacia la sociedad y hacia quien patrocina los servicios del Contador Público como consultor fiscal. Del mismo modo se describen algunos tipos de personas reconocidas por el Sistema Jurídico Mexicano de las que se pueden instituir economías de opción en materia tributaria. Se analizará que si bien es cierto que la economía de opción puede entintarse de rasgos de elusión fiscal, no siempre la evasión del pago de un tributo se convierte en una ilicitud en razón de que la economía de opción puede ejercerse con toda naturalidad por el contribuyente (sujeto pasivo), y sumado a ello, el que la misma se ejecute cumpliendo todos los elementos intrínsecos a la economía de opción, tales como los soportes legales, documentales, asientos financieros y contables. Comprenderemos como la generación de ahorro tributario es legítimo a través de las diversas economías de opción que puedan aplicar los contribuyentes, ya sea con estímulos, créditos, exenciones (parciales o totales), regímenes preferenciales, diferimiento del pago del tributo, compensaciones, entre otros esquemas. La Economía de Opción, no consiste, ordinariamente, en elegir entre varias normas aplicables a un mismo caso, sino en la libertad para contratar incluyendo entre los motivos el elemento fiscal. El adecuado conocimiento y aplicación de los principios constitucionales y de las normas relacionadas con el Derecho Tributario, ética y capacitación permanente, proporciona la seguridad jurídica necesaria al contribuyente para tener la libertad de elegir en base a sus prioridades, el tipo de actividad o "Economía de Opción" a desarrollar, que dé como resultado un eficiente manejo de sus f
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Tesis Facultad de Ciencias Administrativas
Área de Préstamo KGF4589 G35 2010 (Browse shelf(Abre debajo)) 1 Disponible FCA008400

Especialidad en Fiscal.

Tesis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2010.

Incluye referencias bibliográficas.

"Nullum tributum sine lege": No puede existir ningún tributo válido sin una ley que lo establezca, expresa el máximo principio de reserva legal respecto del principio de legalidad tributario establecido en el Artículo 31°. en su Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo nuestra Constitución por razón del artículo 5° concede a toda persona la libertad de dedicarse a ejercer la profesión que desee en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad. En este trabajo de investigación, se analizan de una manera detallada todos los aspectos trascendentales desde su origen constitucional, por la cual se otorgan garantías y derechos a los particulares de decidir de manera libre la forma de obtener un patrimonio siendo lícito, así como el nacimiento de la obligación de contribuir para los gastos públicos y la aplicación de los elementos del Derecho Tributario, que proporcionan la seguridad jurídica en la actuación del contribuyente. Conoceremos algunas de las reacciones doctrinales por medio de los cuales se ha dado lineamiento a la forma de la determinación de las cargas tributarias, así como las responsabilidades y normas de carácter ético que como profesionales se tiene hacia la sociedad y hacia quien patrocina los servicios del Contador Público como consultor fiscal. Del mismo modo se describen algunos tipos de personas reconocidas por el Sistema Jurídico Mexicano de las que se pueden instituir economías de opción en materia tributaria. Se analizará que si bien es cierto que la economía de opción puede entintarse de rasgos de elusión fiscal, no siempre la evasión del pago de un tributo se convierte en una ilicitud en razón de que la economía de opción puede ejercerse con toda naturalidad por el contribuyente (sujeto pasivo), y sumado a ello, el que la misma se ejecute cumpliendo todos los elementos intrínsecos a la economía de opción, tales como los soportes legales, documentales, asientos financieros y contables. Comprenderemos como la generación de ahorro tributario es legítimo a través de las diversas economías de opción que puedan aplicar los contribuyentes, ya sea con estímulos, créditos, exenciones (parciales o totales), regímenes preferenciales, diferimiento del pago del tributo, compensaciones, entre otros esquemas. La Economía de Opción, no consiste, ordinariamente, en elegir entre varias normas aplicables a un mismo caso, sino en la libertad para contratar incluyendo entre los motivos el elemento fiscal. El adecuado conocimiento y aplicación de los principios constitucionales y de las normas relacionadas con el Derecho Tributario, ética y capacitación permanente, proporciona la seguridad jurídica necesaria al contribuyente para tener la libertad de elegir en base a sus prioridades, el tipo de actividad o "Economía de Opción" a desarrollar, que dé como resultado un eficiente manejo de sus f

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