Pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado [recurso electrónico] / Jesús Arnoldo Ramírez García ; asesor Martiniano Guzmán Robles.

Por: Ramírez García, Jesús ArnoldoColaborador(es): Guzmán Robles, Martiniano [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2010Descripción: 1 recurso en línea, 16 pTema(s): Impuesto al valor agregado -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF4758 | R35 2010Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tesis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2010. Resumen: Ahora bien, del estudio efectuado, a la ley del Impuesto al Valor Agregado, se concluye que las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, pone hincapié en que el contribuyente declare la totalidad del valor de los actos o actividades realizadas, ya sean gravados o exentos del impuesto, aplicando la tasa correspondiente, esto en cada uno de los meses del ejercicio, revisando el rubro de bancos, así también el verificar que para proceder al acreditamiento del impuesto, se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5 de la ley materia del estudio, por tal razón es recomendable tener pleno conocimiento de las disposiciones fiscales, referente al Impuesto al Valor Agregado, así como llevar un control estricto de bancos, que la documentación comprobatoria reúna los requisitos fiscales, así como el hecho de que las erogaciones sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y que hayan sido efectivamente pagados en el mes que se pretenda acreditar. Concluyendo que, en el caso de que la autoridad fiscalizadora, durante el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de contabilidad (gabinete), encuentra omisiones en el pago mensual del Impuesto al Valor Agregado, el no corregir su situación fiscal, dicha conducta, seria sancionada con 55% de la multa, más un 50% de aumento por considerarse agravante, lo cual elevaría un 105% las sanciones, sin embargo al corregir su situación fiscal la multa máxima seria de un 20% sobre las contribuciones om
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Especialidad en Fiscal.

Tesis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2010.

Incluye referencias bibliográficas.

Ahora bien, del estudio efectuado, a la ley del Impuesto al Valor Agregado, se concluye que las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, pone hincapié en que el contribuyente declare la totalidad del valor de los actos o actividades realizadas, ya sean gravados o exentos del impuesto, aplicando la tasa correspondiente, esto en cada uno de los meses del ejercicio, revisando el rubro de bancos, así también el verificar que para proceder al acreditamiento del impuesto, se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5 de la ley materia del estudio, por tal razón es recomendable tener pleno conocimiento de las disposiciones fiscales, referente al Impuesto al Valor Agregado, así como llevar un control estricto de bancos, que la documentación comprobatoria reúna los requisitos fiscales, así como el hecho de que las erogaciones sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y que hayan sido efectivamente pagados en el mes que se pretenda acreditar. Concluyendo que, en el caso de que la autoridad fiscalizadora, durante el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de contabilidad (gabinete), encuentra omisiones en el pago mensual del Impuesto al Valor Agregado, el no corregir su situación fiscal, dicha conducta, seria sancionada con 55% de la multa, más un 50% de aumento por considerarse agravante, lo cual elevaría un 105% las sanciones, sin embargo al corregir su situación fiscal la multa máxima seria de un 20% sobre las contribuciones om

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