Costos de venta contable y fiscal para las empresas comerciales [recurso electrónico] / Alma Patricia Zepeda Urrutia, Laura Isela Castro Vázquez.

Por: Zepeda Urrutia, Alma PatriciaColaborador(es): Castro Vázquez, Laura Isela [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2007Descripción: 1 recurso en línea, 72 p. ; il. colTema(s): Contabilidad fiscal -- Tésis y disertaciones académicasClasificación LoC:HF5681.T3 | Z46 2007Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tésis (Maestría) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2007. Resumen: La reforma más importante realizada en el año de 2005 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en las personas morales, fue sin duda la sustitución de la deducción de la adquisición de mercancía por la deducción del costo de lo vendido, contemplada en el artículo 29 fracción II, representando esta la principal deducción para las empresas comerciales. El cambio entró en vigor acompañado de una serie de impresiciones y omisiones de regulación, lo que origino un conflicto legal bastante relevante entre los contribuyentes afectados y el fisco. A más de dos años de su incorporación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe todavía mucha duda respecto a su aplicación. La medida en realidad implica complicaciones, cargas administrativas y costos, que están absorbiendo las empresas al buscar realizar la deducción para efectos fiscales. La autoridad por otra parte, ha pretendido subsanar algunas deficiencias en los preceptos que regulan al costo de lo vendido, a través del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglas de resolución miscelánea, que en algunos casos ha complicado aun más la aplicación de la deducción por la complejidad de su cálculo. Ello debido a que en la legislación vigente, se establecen los elementos que integran el costo de lo vendido y para su determinación involucra partidas contables, que no se encuentran definidas ni reguladas en la propia ley, ni su reglamento, como son los sistemas y las reglas aplicables a los métodos de valuación de los inventarios, procedimientos que se deben aplicar para obtener el monto deducible por este concepto. Y para cumplir con él y conseguir su deducción, tomando en cuenta lo complicado y preocupante ante la falta de certidumbre jurídica en ciertos casos, los contribuyentes tienen que allegarse de toda información, a fin de cumplir correcta y oportunamente con su determinación, armonizando la práctica administrativa y contable de las empresas con lo fiscal. Con el propósito de ofrecer la comprensión de los lineamientos fiscales relativos al sistema de deducción del costo de lo vendido en las empresas comerciales, que sé norma en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y su reglamento, se efectuó un documento que a su vez maneje el aspecto contable, de una manera sencilla y práctica, explicando los diferentes sistemas y métodos de valuación de inventarios, de conformidad con las normas de información financiera relativas a los inventarios. Concluyéndose: PRIMERA.- El pasado 2 de marzo de 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empezó resolviendo en sesión extraordinaria, los amparos promovidos por contribuyentes, que desde un principio impugnaron las disposiciones relativas al costo de lo vendido, por cuestiones de violaciones a las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad, declarándose constitucionalidad general de dicho régimen. Por lo anterior, el régimen del costo de lo vendido sigue vigente. SEGUNDA.- La inconstitucionalidad declarada por la Sala de la Suprema Corte de Justicia, con relación al costo de lo vendido, fue en lo particular, únicamente por lo que dispone un artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que admitía el efecto fiscal a la reevaluación de los inventarios; permitiendo ahora el reconocer los efecto de la inflación en los inventarios y el costo. TERCERA .- Las disposiciones fiscales que regulan el esquema de deducción del costo de lo vendido, desde su origen hasta el día de hoy, resultan ciertamente violatorias de los principios de seguridad jurídica, legalidad tributaria, equidad y proporcionalidad, ello debido a que son poco claras e insuficientes, lo que da lugar a que existan muchas dudas y diversas interpretaciones al respecto, generando un estado de confusión e incertidumbre jurídica en su aplicación, tanto en los contribuyentes, como en la propia autor suscitado por su propia complejidad. CUARTA.- El costo de lo vendido es una deducción compleja de aplicar en el régimen fiscal, que al establecer limitantes en el sistema de costeo directo, así como en la aplicación de ciertos métodos de valuación de inventarios, y al tratarse de una deducción que atiende a requisitos específicos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es posible que el monto del costo de lo vendido fiscal sea el mismos que el costo de lo vendido contable, que a su vez, este se regula por la normatividad prevista en las normas de información financiera. QUINTA.- Es evidente que la justificación del legislador al establecer el sistema de deducir el costo de lo vendido en lugar de las compras, aludiendo a la simplificación de la carga administrativa, es infundada, al no medir los verdaderos costos que esta medida trae consigo, toda vez que este régimen ha sido indiscutiblemente recaudatorio repercutiendo financieramente en los contribuyente
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Tesis Facultad de Ciencias Administrativas
Área de Préstamo HF5681 .T3 Z46 2007 (Browse shelf(Abre debajo)) 1 Disponible FCA005530

Maestría en Contaduría.

Tésis (Maestría) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2007.

Incluye referencias bibliográficas.

La reforma más importante realizada en el año de 2005 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en las personas morales, fue sin duda la sustitución de la deducción de la adquisición de mercancía por la deducción del costo de lo vendido, contemplada en el artículo 29 fracción II, representando esta la principal deducción para las empresas comerciales. El cambio entró en vigor acompañado de una serie de impresiciones y omisiones de regulación, lo que origino un conflicto legal bastante relevante entre los contribuyentes afectados y el fisco. A más de dos años de su incorporación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe todavía mucha duda respecto a su aplicación. La medida en realidad implica complicaciones, cargas administrativas y costos, que están absorbiendo las empresas al buscar realizar la deducción para efectos fiscales. La autoridad por otra parte, ha pretendido subsanar algunas deficiencias en los preceptos que regulan al costo de lo vendido, a través del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglas de resolución miscelánea, que en algunos casos ha complicado aun más la aplicación de la deducción por la complejidad de su cálculo. Ello debido a que en la legislación vigente, se establecen los elementos que integran el costo de lo vendido y para su determinación involucra partidas contables, que no se encuentran definidas ni reguladas en la propia ley, ni su reglamento, como son los sistemas y las reglas aplicables a los métodos de valuación de los inventarios, procedimientos que se deben aplicar para obtener el monto deducible por este concepto. Y para cumplir con él y conseguir su deducción, tomando en cuenta lo complicado y preocupante ante la falta de certidumbre jurídica en ciertos casos, los contribuyentes tienen que allegarse de toda información, a fin de cumplir correcta y oportunamente con su determinación, armonizando la práctica administrativa y contable de las empresas con lo fiscal. Con el propósito de ofrecer la comprensión de los lineamientos fiscales relativos al sistema de deducción del costo de lo vendido en las empresas comerciales, que sé norma en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y su reglamento, se efectuó un documento que a su vez maneje el aspecto contable, de una manera sencilla y práctica, explicando los diferentes sistemas y métodos de valuación de inventarios, de conformidad con las normas de información financiera relativas a los inventarios. Concluyéndose: PRIMERA.- El pasado 2 de marzo de 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empezó resolviendo en sesión extraordinaria, los amparos promovidos por contribuyentes, que desde un principio impugnaron las disposiciones relativas al costo de lo vendido, por cuestiones de violaciones a las garantías de legalidad, equidad y proporcionalidad, declarándose constitucionalidad general de dicho régimen. Por lo anterior, el régimen del costo de lo vendido sigue vigente. SEGUNDA.- La inconstitucionalidad declarada por la Sala de la Suprema Corte de Justicia, con relación al costo de lo vendido, fue en lo particular, únicamente por lo que dispone un artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que admitía el efecto fiscal a la reevaluación de los inventarios; permitiendo ahora el reconocer los efecto de la inflación en los inventarios y el costo. TERCERA .- Las disposiciones fiscales que regulan el esquema de deducción del costo de lo vendido, desde su origen hasta el día de hoy, resultan ciertamente violatorias de los principios de seguridad jurídica, legalidad tributaria, equidad y proporcionalidad, ello debido a que son poco claras e insuficientes, lo que da lugar a que existan muchas dudas y diversas interpretaciones al respecto, generando un estado de confusión e incertidumbre jurídica en su aplicación, tanto en los contribuyentes, como en la propia autor suscitado por su propia complejidad. CUARTA.- El costo de lo vendido es una deducción compleja de aplicar en el régimen fiscal, que al establecer limitantes en el sistema de costeo directo, así como en la aplicación de ciertos métodos de valuación de inventarios, y al tratarse de una deducción que atiende a requisitos específicos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es posible que el monto del costo de lo vendido fiscal sea el mismos que el costo de lo vendido contable, que a su vez, este se regula por la normatividad prevista en las normas de información financiera. QUINTA.- Es evidente que la justificación del legislador al establecer el sistema de deducir el costo de lo vendido en lugar de las compras, aludiendo a la simplificación de la carga administrativa, es infundada, al no medir los verdaderos costos que esta medida trae consigo, toda vez que este régimen ha sido indiscutiblemente recaudatorio repercutiendo financieramente en los contribuyente

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