Tratamiento legal y fiscal de la asociación en participación [recurso electrónico] / Iván González Carrillo, Hilario de la Torre Pérez.

Por: González Carrillo IvánColaborador(es): De la Torre Pérez, Hilario [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2009Descripción: 1 recurso en línea, 21 p. ; il. colTema(s): Subcontratación -- Tesis y disertaciones académicas | Derecho fiscal -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:HD2365 | G65 2009Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tésis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2009. Resumen: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación es un contrato, no tiene personalidad jurídica propia, sin embargo, a partir del ejercicio 2004, dicha asociación tiene personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales y, por tanto, esta obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. De conformidad a las características descritas, el contrato de asociación en participación se distingue de los contratos mercantiles en general (contrato mercantil terrestre de transporte, la compraventa y permuta mercantiles, el préstamo mercantil, etcétera, los cuales especifican puntualmente los derechos y obligaciones de las partes y las modalidades operativas que los regulan), en que el acuerdo de las voluntades de los interesados, otorga la posibilidad de crear unidades económicas de producción, distribución de bienes o de servicios, sin personalidad jurídica propia, las cuales se integran con los bienes y servicios de quienes los aportan, asociados o asociante, los cuales pueden acordar que determinados bienes o servicios que se aporten o se adquieran, sean considerados en propiedad de ambas partes (de la unidad económica que constituyen), para los efectos de llevar a buen término los propósitos que se hayan fijado, previendo su destino al finalizar el contrato en los términos en que haya
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Especialidad en Fiscal.

Tésis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2009.

Incluye referencias bibliográficas.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación es un contrato, no tiene personalidad jurídica propia, sin embargo, a partir del ejercicio 2004, dicha asociación tiene personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales y, por tanto, esta obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. De conformidad a las características descritas, el contrato de asociación en participación se distingue de los contratos mercantiles en general (contrato mercantil terrestre de transporte, la compraventa y permuta mercantiles, el préstamo mercantil, etcétera, los cuales especifican puntualmente los derechos y obligaciones de las partes y las modalidades operativas que los regulan), en que el acuerdo de las voluntades de los interesados, otorga la posibilidad de crear unidades económicas de producción, distribución de bienes o de servicios, sin personalidad jurídica propia, las cuales se integran con los bienes y servicios de quienes los aportan, asociados o asociante, los cuales pueden acordar que determinados bienes o servicios que se aporten o se adquieran, sean considerados en propiedad de ambas partes (de la unidad económica que constituyen), para los efectos de llevar a buen término los propósitos que se hayan fijado, previendo su destino al finalizar el contrato en los términos en que haya

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