Inclusión de la atención psicológica dentro de las deducciones personales en la ley del impuesto sobre la renta [recurso electrónico] / Emmanuel Reynosa Castro; director, Francisco Meza Hernández.

Por: Reynosa Castro, EmmanuelColaborador(es): Meza Hernández, Francisco [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2012Descripción: 1 recurso en línea, iv, 33 pTema(s): Impuestos -- México -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:HJ4664 | R495 2012Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tesis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2012. Resumen: Las personas físicas contempladas en el Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al momento de realizar el calculo de su declaración anual tienen la posibilidad de realizar ciertas deducciones contenidas en el articulo 176 de la misma, la cual otorga beneficios fiscales a los contribuyentes, ya que por medio de estas se puede disminuir la base del impuesto anual y, en consecuencia directa, la disminución del impuesto anual. El presente trabajo tiene el objeto de mostrar el beneficio fiscal que se obtendría al momento de incluir la atención psicológica dentro de la fracción I del artículo 176 de LISR. El método utilizado fue el exploratorio, ya que este es un tema en el cual no se ha abundado mucho pero que es de gran relevancia en la actualidad por la importancia que esta tomando para la sociedad y las empresas el atender la salud mental de la población. Las principales conclusiones son que la salud mental esta contemplada en nuestra legislación federal actual pero no esta reconocida en la LISR en su articulo 176 fracción I, que es un beneficio fiscal que debe ser incluido en la ley cambiando la redacción de la misma, ya que el servicio de salud mental es prestado por el Estado y el contribuyente que decida tomar la atención de manera particular debe tener la posibilidad de poderla incluir en el calculo de sus impues
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Tesis Facultad de Ciencias Administrativas
Área de Préstamo HJ4664 R495 2012 (Browse shelf(Abre debajo)) 1 Disponible FCA009925

Especialidad en Fiscal.

Tesis (Especialidad) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2012.

Incluye referencias bibliográficas.

Las personas físicas contempladas en el Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al momento de realizar el calculo de su declaración anual tienen la posibilidad de realizar ciertas deducciones contenidas en el articulo 176 de la misma, la cual otorga beneficios fiscales a los contribuyentes, ya que por medio de estas se puede disminuir la base del impuesto anual y, en consecuencia directa, la disminución del impuesto anual. El presente trabajo tiene el objeto de mostrar el beneficio fiscal que se obtendría al momento de incluir la atención psicológica dentro de la fracción I del artículo 176 de LISR. El método utilizado fue el exploratorio, ya que este es un tema en el cual no se ha abundado mucho pero que es de gran relevancia en la actualidad por la importancia que esta tomando para la sociedad y las empresas el atender la salud mental de la población. Las principales conclusiones son que la salud mental esta contemplada en nuestra legislación federal actual pero no esta reconocida en la LISR en su articulo 176 fracción I, que es un beneficio fiscal que debe ser incluido en la ley cambiando la redacción de la misma, ya que el servicio de salud mental es prestado por el Estado y el contribuyente que decida tomar la atención de manera particular debe tener la posibilidad de poderla incluir en el calculo de sus impues

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