El ayuntamiento como titular de la acción de inconstitucionalidad [recurso electrónico] / Gloria Puente Ochoa ; director, Marina Del Pilar Olmeda.

Por: Puente Ochoa, GloriaColaborador(es): Del Pilar Olmeda, Marina [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2011Descripción: 1 recurso en línea, 292 p. ; il. colTema(s): Acción de inconstitucionalidad -- México -- Tesis y disertaciones académicas | México -- Derecho constitucional -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF2698 | P84 2011Recursos en línea: Tesis digital Archivo de ordenador Nota de disertación: Tesis (Doctorado) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Derecho, Mexicali, 2011. Resumen: El objeto de este trabajo de investigación es determinar si es jurídicamente posible que se otorgue al Ayuntamiento, órgano de gobierno del Municipio, titularidad o legitimación para interponer la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de normas de carácter general emitidas por la mayoría de sus integrantes.Para lograr este objetivo se hizo necesario el estudio de esas dos instituciones de derecho, la primera de ellas, la garantía constitucional llamada Acción de Inconstitucionalidad, se analizó cuál es su objeto o finalidad, cuáles son los sujetos facultados por nuestra Constitución para interponer esta acción, cuál es el procedimiento para resolverla que sigue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando como Tribunal Constitucional, cómo es la sentencia que se emite y que consecuencias jurídicas produce, entre otros aspectos.La segunda institución por analizar es el Municipio y su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, primeramente estudiamos sus antecedentes históricos, se establece dónde y cuándo surge esta forma de organización social, las diferentes teorías que tratan de explicar su naturaleza, la evolución que ha tenido en el derecho mexicano, debido entre otras causas a las reformas que se han efectuado al artículo 115 constitucional, precepto que lo organiza y estructura y que lo ha ido perfilando a través de esas reformas, principalmente la de 1999, en la que se le otorga el reconocimiento constitucional de poder público, que ejerce las tres funciones propias de todo poder. Se precisa si las normas que emite el Ayuntamiento son de carácter general y cómo éstas en determinado momento pueden afectar a un número considerable de la población, cuando su contenido es contrario al texto de la Constitución. Como resultado de estos análisis, se propone que se reconozca al Municipio como titular facultado para interponer la Acción de Inconstitucionalidad, debido a que como órgano de poder emite normas materialmente consideradas leyes y que en ocasiones, esas normas votadas por la mayoría pueden ser inconstitucionales y por lo tanto, no deben permanecer en el orden jurídico, por lo que consideramos factible una reforma a la fracción II del artículo 105 constitucional, para incluir a los Ayuntamientos, como sujetos facultados para interponer
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Doctorado en Derecho.

Tesis (Doctorado) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Derecho, Mexicali, 2011.

Incluye referencias bibliográficas.

El objeto de este trabajo de investigación es determinar si es jurídicamente posible que se otorgue al Ayuntamiento, órgano de gobierno del Municipio, titularidad o legitimación para interponer la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de normas de carácter general emitidas por la mayoría de sus integrantes.Para lograr este objetivo se hizo necesario el estudio de esas dos instituciones de derecho, la primera de ellas, la garantía constitucional llamada Acción de Inconstitucionalidad, se analizó cuál es su objeto o finalidad, cuáles son los sujetos facultados por nuestra Constitución para interponer esta acción, cuál es el procedimiento para resolverla que sigue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando como Tribunal Constitucional, cómo es la sentencia que se emite y que consecuencias jurídicas produce, entre otros aspectos.La segunda institución por analizar es el Municipio y su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, primeramente estudiamos sus antecedentes históricos, se establece dónde y cuándo surge esta forma de organización social, las diferentes teorías que tratan de explicar su naturaleza, la evolución que ha tenido en el derecho mexicano, debido entre otras causas a las reformas que se han efectuado al artículo 115 constitucional, precepto que lo organiza y estructura y que lo ha ido perfilando a través de esas reformas, principalmente la de 1999, en la que se le otorga el reconocimiento constitucional de poder público, que ejerce las tres funciones propias de todo poder. Se precisa si las normas que emite el Ayuntamiento son de carácter general y cómo éstas en determinado momento pueden afectar a un número considerable de la población, cuando su contenido es contrario al texto de la Constitución. Como resultado de estos análisis, se propone que se reconozca al Municipio como titular facultado para interponer la Acción de Inconstitucionalidad, debido a que como órgano de poder emite normas materialmente consideradas leyes y que en ocasiones, esas normas votadas por la mayoría pueden ser inconstitucionales y por lo tanto, no deben permanecer en el orden jurídico, por lo que consideramos factible una reforma a la fracción II del artículo 105 constitucional, para incluir a los Ayuntamientos, como sujetos facultados para interponer

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