El amparo y el mecanismo de solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias del TLCAN [recurso electrónico] / Carlos Ariel Lim Aguirre; director, Agustín Manuel Velázquez Bustamante.

Por: Lim Aguirre, Carlos ArielColaborador(es): Velázquez Bustamante, Agustín Manuel [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2009Descripción: 1 recurso en línea, 239 p. ; il. colTema(s): Recurso de amparo -- México -- Tesis y disertaciones académicas | Derecho constitucional -- México -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF2730 | L55 2009Recursos en línea: Tesis digital Archivo de ordenador Nota de disertación: Tesis (Doctorado) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Derecho, Mexicali, 2009. Resumen: El trabajo comprende una investigación sobre la viabilidad jurídica en México de los paneles binacionales como mecanismo de solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establecidos en su artículo 1904, el juicio de amparo en nuestra legislación, toda vez que la parte final de la fracción 11 del precepto consigna señala que las partes no podrán establecer en sus legislaciones nacionales la posibilidad de impugnar ante sus tribunales una resolución de un panel binacional. Sin embargo, en México ante el juicio de amparo, por su naturaleza pone en riesgo la viabilidad jurídica del mecanismo alternativo para la solución de controversias aludido en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Por lo que al haber acordado México, con las demás partes firmantes del tratado, la obligatoriedad de los fallos pronunciados por paneles binacionales que resuelvan las controversias, en materia de antidumping y cuotas compensatorias, cualquier impedimento de la ejecución de las resoluciones de los paneles binacionales o circunstancia que les negara fuerza y efecto obligatorios, provocaría la suspensión respecto de la parte demandada, del funcionamiento del numeral 1904 multireferido, o aquellos beneficios derivados del tratado que el caso amerite. Suspensiones que en caso de ocurrir, obstaculizarían el desarrollo armónico y la expansión del comercio entre Canadá, Estados Unidos de América y México, como la cooperación internacional entre ellos para crear el mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios, pretendido en la zona de libre comercio creada por ellos. Con consecuencias negativas para México, porque el motor de desarrollo de nuestra economía lo es el co
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Doctorado en Derecho.

Tesis (Doctorado) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Derecho, Mexicali, 2009.

Incluye referencias bibliográficas.

El trabajo comprende una investigación sobre la viabilidad jurídica en México de los paneles binacionales como mecanismo de solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establecidos en su artículo 1904, el juicio de amparo en nuestra legislación, toda vez que la parte final de la fracción 11 del precepto consigna señala que las partes no podrán establecer en sus legislaciones nacionales la posibilidad de impugnar ante sus tribunales una resolución de un panel binacional. Sin embargo, en México ante el juicio de amparo, por su naturaleza pone en riesgo la viabilidad jurídica del mecanismo alternativo para la solución de controversias aludido en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Por lo que al haber acordado México, con las demás partes firmantes del tratado, la obligatoriedad de los fallos pronunciados por paneles binacionales que resuelvan las controversias, en materia de antidumping y cuotas compensatorias, cualquier impedimento de la ejecución de las resoluciones de los paneles binacionales o circunstancia que les negara fuerza y efecto obligatorios, provocaría la suspensión respecto de la parte demandada, del funcionamiento del numeral 1904 multireferido, o aquellos beneficios derivados del tratado que el caso amerite. Suspensiones que en caso de ocurrir, obstaculizarían el desarrollo armónico y la expansión del comercio entre Canadá, Estados Unidos de América y México, como la cooperación internacional entre ellos para crear el mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios, pretendido en la zona de libre comercio creada por ellos. Con consecuencias negativas para México, porque el motor de desarrollo de nuestra economía lo es el co

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