Constitucionalidad y legalidad del procedimiento administrativo en materia aduanera [recurso electrónico] / Jacobo Josaphatt Castro Sánchez ; director, María del Mar Obregón Angulo.

Por: Castro Sánchez, Jacobo JosaphattColaborador(es): Obregón Angulo, Maria del Mar [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2014Descripción: 1 recurso en línea, 140 pTema(s): Aduanas -- Legislación -- México -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF4809 | C38 2014Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tesis (Maestria en Contaduría) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2014. Resumen: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, las aguas territoriales y playas marítimas, la zona económica exclusiva adyacente, el mar territorial, los aeropuertos, una franja de doscientos kilómetros de ancho paralela y adyacente a las fronteras y una franja de cincuenta kilómetros de ancho a la paralela y adyacente a las playas. Dentro de estos lugares, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera deberá ampararse en todo tiempo con alguno de estos documentos como lo son el pedimento de importación o factura legalmente expedida. Las facultades de comprobación en materia de comercio exterior ejercidas por la autoridad aduanera, implican la revisión de todos aquellos actos que los contribuyentes realizan o han realizado con motivo de sus operaciones de introducción al territorio nacional de mercancías o por la extracción de las mismas, poniendo particular interés en que se cumpla con todas las obligaciones que dispone la legislación aplicable vigente, así como las contraídas por terceros. Ahora bien, si la autoridad aduanera detecta irregularidades de carácter formal establecidas en la Ley Aduanera, procederá a iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, de lo cual dicho procedimiento en la mayoría de las veces, carece de los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Aduanera, o en el Código Fiscal de la Federación; no debiéndose confundir el término “constitucionalidad”, con el de “legalidad”.
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Maestria.

Tesis (Maestria en Contaduría) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2014.

Incluye referencias bibliográficas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, las aguas territoriales y playas marítimas, la zona económica exclusiva adyacente, el mar territorial, los aeropuertos, una franja de doscientos kilómetros de ancho paralela y adyacente a las fronteras y una franja de cincuenta kilómetros de ancho a la paralela y adyacente a las playas. Dentro de estos lugares, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera deberá ampararse en todo tiempo con alguno de estos documentos como lo son el pedimento de importación o factura legalmente expedida. Las facultades de comprobación en materia de comercio exterior ejercidas por la autoridad aduanera, implican la revisión de todos aquellos actos que los contribuyentes realizan o han realizado con motivo de sus operaciones de introducción al territorio nacional de mercancías o por la extracción de las mismas, poniendo particular interés en que se cumpla con todas las obligaciones que dispone la legislación aplicable vigente, así como las contraídas por terceros. Ahora bien, si la autoridad aduanera detecta irregularidades de carácter formal establecidas en la Ley Aduanera, procederá a iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, de lo cual dicho procedimiento en la mayoría de las veces, carece de los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Aduanera, o en el Código Fiscal de la Federación; no debiéndose confundir el término “constitucionalidad”, con el de “legalidad”.

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