Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, su aplicación en México [recurso electrónico] / Daniel De Los Santos Almada ; director, Magdalena Díaz Beltrán

Por: De los Santos Almada, DanielColaborador(es): Díaz Beltran, Magdalena, AsesorTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California 2016Descripción: 1 recurso en línea ; 54 p. : il. colTema(s): Secuestro paterno -- Tesis y disertaciones académicas -- México | Secuestro paterno -- Tesis y disertaciones académicas -- Cooperación internacional | Derecho internacional privado -- Tesis y disertaciones académicas -- Custodia de niños -- MéxicoClasificación LoC:KGF5551 | D45 2016Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016. Resumen: El presente trabajo de investigación cosiste en analizar a fondo la naturaleza, objeto y aplicación de la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la cual, en adelante, por motivos prácticos la denominaré como la “Convención” y su aplicación en México. En ese sentido, expondré de manera concreta analizar su objeto, describir cuáles son sus objetivos y exponer cual es el procedimiento de aplicación entre los países que lo han firmado, los cuales serán referidos a lo largo del presente trabajo como “Estados”, lo anterior en virtud de que así son reconocidos por el instrumento normativo internacional. Sin embargo, antes de llegar a los puntos fundamentales de la Convención, quiero describir el fenómeno social de sustracción ilegal de menores, entendiéndose este como el traslado de un menor, del lugar de residencia habitual, sin la autorización de quien ejerce sobre él la guarda y custodia. Dicho fenómeno tiene un gran impacto en la sociedad, en virtud de que afecta la esfera jurídica de personas incapaces, reconocidas así por el Estado mexicano, como individuos que no cuentan con la posibilidad de comprender el significado del hecho y que no pueden representarse a sí mismos, siendo así un grupo vulnerable en la sociedad en general. Además, no menos importante, es la gravedad y el impacto emocional que el citado supuesto tiene sobre el menor y sus padres o quienes ejerzan sobre él la guarda y custodia ya que, este ilícito es de carácter continuo, es decir, cada día que pasa sin que el menor trasladado haya sido extraído del lado de sus padres al lugar en donde tenía su residencia habitual el daño no es reparado y puede ser resentido día con día. Por lo tanto, en virtud de que la sustracción internacional ilícita de menores no solo afecta al menor mismo, sino a las personas que se encuentran relacionadas directamente con él, ya sean familiares de cualquier grado de filiación y amigos, es que los distintos Estados consientes de las barreas legales que existen en el ámbito internacional es que tomaron la iniciativa y llevaron a cabo, gracias a la coordinación y unión de esfuerzos la promulgación de este tratado internacional que tiene como objeto garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar por los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes y se respeten en los demás Estados contratantes . No olvidemos que una de los objetivos principales de cualquier estado de derecho consiste en la protección y desarrollo del núcleo de la familia y si bien es cierto que por lo general en la mayoría de los distintos países del ámbito internacional existen procedimientos judiciales o administrativos que regulan controversias del orden familiar donde se ven inmiscuidos personas menores de edad, no menos cierto es que existen mecanismos legales destinados a salvaguardar los derechos y establecer obligaciones de la familia “post judice”. En ese orden de ideas, la naturaleza de la Convención consiste en crear lineamientos necesarios que garanticen el éxito y establezcan la forma de coordinación entre las distintas autoridades que se encuentran facultadas para intervenir en cuestiones inherentes a la familia en el ámbito internacional. Lo anterior tomando en consideración que los distintos sistemas jurídicos de los respectivos países que conforman la comunidad internacional, en algunos casos, establecen mecanismos legales que difieren enormemente entre sí. De tal guisa que se pretende evitar dilaciones en el cumplimiento de los objetivos planteados por la misma Convención, y es la comunidad internacional quien acordó como imperativo el proteger el interés superior del menor por encima de lineamientos normativos propios de cada Estado de derecho. Es por los motivos anteriormente expuestos que a lo largo del presente trabajo de investigación analizaremos paso a paso los requisitos necesarios para poder ser sujeto de aplicación de los mecanismos establecidos por la Convención y sus excepciones.
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Especialidad en Derecho.

Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016.

Incluye referencias bibliográficas.

El presente trabajo de investigación cosiste en analizar a fondo la naturaleza, objeto y aplicación de la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la cual, en adelante, por motivos prácticos la denominaré como la “Convención” y su aplicación en México.
En ese sentido, expondré de manera concreta analizar su objeto, describir cuáles son sus objetivos y exponer cual es el procedimiento de aplicación entre los países que lo han firmado, los cuales serán referidos a lo largo del presente trabajo como “Estados”, lo anterior en virtud de que así son reconocidos por el instrumento normativo internacional.
Sin embargo, antes de llegar a los puntos fundamentales de la Convención, quiero describir el fenómeno social de sustracción ilegal de menores, entendiéndose este como el traslado de un menor, del lugar de residencia habitual, sin la autorización de quien ejerce sobre él la guarda y custodia.
Dicho fenómeno tiene un gran impacto en la sociedad, en virtud de que afecta la esfera jurídica de personas incapaces, reconocidas así por el Estado mexicano, como individuos que no cuentan con la posibilidad de comprender el significado del hecho y que no pueden representarse a sí mismos, siendo así un grupo vulnerable en la sociedad en general.
Además, no menos importante, es la gravedad y el impacto emocional que el citado supuesto tiene sobre el menor y sus padres o quienes ejerzan sobre él la guarda y custodia ya que, este ilícito es de carácter continuo, es decir, cada día que pasa sin que el menor trasladado haya sido extraído del lado de sus padres al lugar en donde tenía su residencia habitual el daño no es reparado y puede ser resentido día con día.
Por lo tanto, en virtud de que la sustracción internacional ilícita de menores no solo afecta al menor mismo, sino a las personas que se encuentran relacionadas directamente con él, ya sean familiares de cualquier grado de filiación y amigos, es que los distintos Estados consientes de las barreas legales que existen en el ámbito internacional es que tomaron la iniciativa y llevaron a cabo, gracias a la coordinación y unión de esfuerzos la promulgación de este tratado internacional que tiene como objeto garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar por los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes y se respeten en los demás Estados contratantes .
No olvidemos que una de los objetivos principales de cualquier estado de derecho consiste en la protección y desarrollo del núcleo de la familia y si bien es cierto que por lo general en la mayoría de los distintos países del ámbito internacional existen procedimientos judiciales o administrativos que regulan controversias del orden familiar donde se ven inmiscuidos personas menores de edad, no menos cierto es que existen mecanismos legales destinados a salvaguardar los derechos y establecer obligaciones de la familia “post judice”.
En ese orden de ideas, la naturaleza de la Convención consiste en crear lineamientos necesarios que garanticen el éxito y establezcan la forma de coordinación entre las distintas autoridades que se encuentran facultadas para intervenir en cuestiones inherentes a la familia en el ámbito internacional.
Lo anterior tomando en consideración que los distintos sistemas jurídicos de los respectivos países que conforman la comunidad internacional, en algunos casos, establecen mecanismos legales que difieren enormemente entre sí.
De tal guisa que se pretende evitar dilaciones en el cumplimiento de los objetivos planteados por la misma Convención, y es la comunidad internacional quien acordó como imperativo el proteger el interés superior del menor por encima de lineamientos normativos propios de cada Estado de derecho.
Es por los motivos anteriormente expuestos que a lo largo del presente trabajo de investigación analizaremos paso a paso los requisitos necesarios para poder ser sujeto de aplicación de los mecanismos establecidos por la Convención y sus excepciones.

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