Descarga de aguas residuales [recurso electrónico] / Flor de Jazmin Fierro Silva ; director Pedro Luis Rodríguez Rivas

Por: Fierro Silva, Flor de JazminColaborador(es): Rodríguez Rivas, Pedro Luis, asesorTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California 2016Descripción: 1 recurso en línea ; 64 p. : il. colTema(s): Agua -- Tesis y disertaciones académicas -- Contaminación -- Ley y legislación -- MéxicoClasificación LoC:KGF3425 | F54 2016Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016. Resumen: El recurso hídrico denominado agua, es de suma importancia para el desarrollo de la vida en general y la salud humana, es un recurso indispensable para vivir con calidad y dignidad de vida por lo que, el 28 de julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/64/292 por la que estableció que el recurso hídrico constituye una condición para el goce de otros derechos humanos como el derecho humano a un ambiente sano, el derecho humano a la salud, entre otros., es por este motivo que el agua debe tratarse como un bien social y cultural. En este sentido la Observación general 15 realizada por el Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales de la Organización de la las Naciones Unidas (ONU), mismo que tiene aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (México es considerado estado miembro), en su artículo 11° define el derecho al agua como el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y accesible para el uso personal y domestico. Según datos de la misma ONU 2,6 mil millones de personas de la población mundial carecen de acceso al saneamiento aproximadamente 1.5 millones de niños menores a los 5 años de edad mueren y 443 millones de días escolares se pierden cada año por enfermedades relacionadas al agua y al saneamiento. Las anteriores cifras nos llevan a resaltar los conceptos de calidad e higiene ambiental que contiene la denominada resolución y que son extensivos a la aplicación de mecanismos para asegurarlos por parte de los estados miembros. Por calidad debe entenderse: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas . Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. Por higiene ambiental en el citado pacto se define como la obligación de los Estados Partes para garantizar que los recursos hídricos naturales estén a resguardo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano. En el caso particular de nuestro país según información del Programa Nacional Hídrico en 2001 el 24% de los cuerpos de agua están contaminados o altamente contaminados, impidiendo la utilización directa para cualquier actividad, los principales contaminantes de los cuerpos receptores son coliformes fecales, grasas y aceites, sólidos disueltos y detergentes. Por lo que en Estado de Baja California particularmente en el Municipio de Tijuana existe una fuerte problemática ambiental y de salud, referente a la contaminación que generan los desechos en materia fecal (coliformes fecales) que arrojan a bienes nacionales o infiltran en terrenos aledaños algunos residenciales habitacionales, los cuales aún no han sido entregados debidamente al ayuntamiento para su custodia, es decir aún pertenecen a la iniciativa privada y/o fraccionadoras. En algunos casos dichas personas morales no cuentan con infraestructura para tratar las aguas residuales quedando expuestas al aire libre, algunas de ellas no cuentan con permiso de descargas, o bien cuentan con dicho permiso e infraestructura encontrándose sin operar y la derrama de las aguas contaminadas son continuas (al mar o cauce de arroyos) , ocasionando un fuerte foco de infección en la salud de los habitantes de zonas colindantes y aledañas, así como un fuerte daño ambiental desequilibrando el ecosistema. En virtud del desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente que rige esta materia, problemática la cual ocasiona un fuerte daño a la salud pública, subsuelo, recursos hídricos existentes y medio ambiente en general. El objetivo del presente trabajo de investigación es dar a conocer de manera comprensible el ordenamiento jurídico federal, estatal y municipal, que regula la materia, ya que es un tema muy poco explorado por abogados y no existen autores que hayan explorado dicha rama del derecho ecológico-administrativo. De igual manera se pretende realizar una aportación de reforma de Leyes estatales y reglamentos a efecto de prevenir que los municipios otorguen licencias de construcción sin que los mismos se cercioren de que los desarrolladores o fraccionadores tengan resuelta la cuestión del saneamiento ya sea por un permiso de descarga otorgado por la Comisión Nacional del Agua, en caso de que la red de alcantarillado no llegue al predio o bien un permiso de factibilidad para conectarse a la red municipal de alcantarillado , otorgado por el Organismo Operador, es decir, Comisión Estatal de Servicios públicos del municipio correspondiente.
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Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Tesis Facultad de Derecho Mexicali
Colección de Tesis KGF3425 F54 2016 (Browse shelf(Abre debajo)) 1 Disponible DER015988

Especialidad Derecho.

Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016.

Incluye referencias bibliográficas.

El recurso hídrico denominado agua, es de suma importancia para el desarrollo de la vida en general y la salud humana, es un recurso indispensable para vivir con calidad y dignidad de vida por lo que, el 28 de julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/64/292 por la que estableció que el recurso hídrico constituye una condición para el goce de otros derechos humanos como el derecho humano a un ambiente sano, el derecho humano a la salud, entre otros., es por este motivo que el agua debe tratarse como un bien social y cultural.
En este sentido la Observación general 15 realizada por el Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales de la Organización de la las Naciones Unidas (ONU), mismo que tiene aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (México es considerado estado miembro), en su artículo 11° define el derecho al agua como el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y accesible para el uso personal y domestico.
Según datos de la misma ONU 2,6 mil millones de personas de la población mundial carecen de acceso al saneamiento aproximadamente 1.5 millones de niños menores a los 5 años de edad mueren y 443 millones de días escolares se pierden cada año por enfermedades relacionadas al agua y al saneamiento.
Las anteriores cifras nos llevan a resaltar los conceptos de calidad e higiene ambiental que contiene la denominada resolución y que son extensivos a la aplicación de mecanismos para asegurarlos por parte de los estados miembros. Por calidad debe entenderse: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas . Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. Por higiene ambiental en el citado pacto se define como la obligación de los Estados Partes para garantizar que los recursos hídricos naturales estén a resguardo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano.
En el caso particular de nuestro país según información del Programa Nacional Hídrico en 2001 el 24% de los cuerpos de agua están contaminados o altamente contaminados, impidiendo la utilización directa para cualquier actividad, los principales contaminantes de los cuerpos receptores son coliformes fecales, grasas y aceites, sólidos disueltos y detergentes.
Por lo que en Estado de Baja California particularmente en el Municipio de Tijuana existe una fuerte problemática ambiental y de salud, referente a la contaminación que generan los desechos en materia fecal (coliformes fecales) que arrojan a bienes nacionales o infiltran en terrenos aledaños algunos residenciales habitacionales, los cuales aún no han sido entregados debidamente al ayuntamiento para su custodia, es decir aún pertenecen a la iniciativa privada y/o fraccionadoras.
En algunos casos dichas personas morales no cuentan con infraestructura para tratar las aguas residuales quedando expuestas al aire libre, algunas de ellas no cuentan con permiso de descargas, o bien cuentan con dicho permiso e infraestructura encontrándose sin operar y la derrama de las aguas contaminadas son continuas (al mar o cauce de arroyos) , ocasionando un fuerte foco de infección en la salud de los habitantes de zonas colindantes y aledañas, así como un fuerte daño ambiental desequilibrando el ecosistema.
En virtud del desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente que rige esta materia, problemática la cual ocasiona un fuerte daño a la salud pública, subsuelo, recursos hídricos existentes y medio ambiente en general.
El objetivo del presente trabajo de investigación es dar a conocer de manera comprensible el ordenamiento jurídico federal, estatal y municipal, que regula la materia, ya que es un tema muy poco explorado por abogados y no existen autores que hayan explorado dicha rama del derecho ecológico-administrativo.
De igual manera se pretende realizar una aportación de reforma de Leyes estatales y reglamentos a efecto de prevenir que los municipios otorguen licencias de construcción sin que los mismos se cercioren de que los desarrolladores o fraccionadores tengan resuelta la cuestión del saneamiento ya sea por un permiso de descarga otorgado por la Comisión Nacional del Agua, en caso de que la red de alcantarillado no llegue al predio o bien un permiso de factibilidad para conectarse a la red municipal de alcantarillado , otorgado por el Organismo Operador, es decir, Comisión Estatal de Servicios públicos del municipio correspondiente.

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