Colisión entre principios tributarios y la regla establecida en el artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación [recurso electrónico] / Marco Antonio Ibargüen Morales ; director, Alfredo Félix Buenrostro Ceballos, Adria V. González Beltrones.

Por: Ibargüen Morales, Marco AntonioColaborador(es): Buenrostro Ceballos, Alfredo Félix [codir.] | González Beltrones, Adria V [codir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2016Descripción: 1 recurso en línea ; 133 p. : il. colTema(s): Impuestos sobre bienes e inmuebles -- Legislación -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF4722 | I23 2016Recursos en línea: Tesis digitalesTexto Nota de disertación: Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016. Resumen: En la presente tesis se analiza el supuesto de enajenación de bienes inmuebles previsto en el artículo 14 fracción I del Código Fiscal Federación (CFF), el cual, para efectos fiscales contiene un supuesto de enajenación que va más allá del propio concepto que prevé el derecho Civil y de los estudios respecto de la conceptualización de enajenación, por lo que fue oportuno verificar a la luz de los ordenamientos que regulan la enajenación y lo que para la doctrina consideró enajenación, ya que el CFF consideró un concepto diferente, situación que traería como consecuencia la violación de los principios tributarios de equidad y proporcionalidad que se prevén en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM). En esta investigación fue oportuno analizar el hecho imponible y los elementos del impuesto, para ver cuándo se estuvo ante la presencia de un supuesto real de enajenación y demostrar que el supuesto previsto en el artículo 14 fracción I del CFF no es una enajenación, desde luego tomando en cuenta con lo que establece el Código Civil respecto del contrato de compraventa. Por tanto, fue importante revisar sus elementos reales, personales y formales del contrato de compraventa, así como sus modalidades y en lo específico la reserva de dominio, por tener una íntima relación con el supuesto previsto en el multicitado artículo 14 fracción I. De igual forma fue conveniente analizar los principios de equidad y de proporcionalidad tributaria, así como algunos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a estos principios tributarios. Ahora bien, cabe destacar que en el derecho mexicano, el concepto de enajenación tiene significados diferentes según se trate del derecho civil o del fiscal, lo que da lugar a una discrepancia en el uso de dicho término en las dos áreas del derecho mencionadas, precisamente por esta situación la incógnita en el sentido de ver las consecuencias que traería esta discrepancia entre el derecho común y la disposición prevista en el artículo 14 del CFF. La definición de enajenación la encontramos dentro del concepto del contrato de compraventa la cual está regulada en el artículo 2248 del Código Civil Federal, el que considera que “habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o titularidad de un derecho…”1 , definición que coincide con la enajenación, esta transferencia puede llevarse a cabo mediante la celebración de cualquier contrato traslativo de dominio regulado por el CCF, destacando que respecto de este trabajo de investigación solo se abordará la compraventa en armonía con las disposiciones fiscales respecto de la enajenación, y sobre todo únicamente enfocado a enajenación de inmuebles. De igual manera fue importante recordar que la propiedad es el poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa para usarla, disfrutarla, y abusar de ella, con las limitaciones que establece la ley, y que es oponible a un sujeto pasivo universal, tal y como lo contempla el artículo 830 del Código Civil Federal (CCF), debiéndose hacer referencia a la definición de propiedad en virtud de que lo que se transmite en una enajenación es precisamente la propiedad de una cosa o un derecho en la forma especial denominada contrato, como es la compraventa y en sí, aquellos contratos que son traslativos de dominio. Derivado de estas acepciones acerca de la enajenación en el derecho mexicano, se da una discrepancia entre las ramas antes mencionadas, puesto que el derecho fiscal va más allá de lo previsto por la ley civil, al enlistar en el artículo 14 del CFF los casos donde se considera que existe enajenación para esa rama del derecho, sin llegar a definir la enajenación. Inclusive se observó que para algunos doctrinistas que en el capítulo primero de este trabajo se precisó, que enajenación es pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella, situación por la cual se podrá observar la regulación fiscal va en contra de la naturaleza del concepto de enajenación previsto para el derecho civil, y como consecuencia de ello, existir una violación al principio de equidad tributaria que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV.
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Doctorado en Derecho.

Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016.

Incluye referencias bibliográficas.

En la presente tesis se analiza el supuesto de enajenación de bienes inmuebles previsto en el artículo 14 fracción I del Código Fiscal Federación (CFF), el cual, para efectos fiscales contiene un supuesto de enajenación que va más allá del propio concepto que prevé el derecho Civil y de los estudios respecto de la conceptualización de enajenación, por lo que fue oportuno verificar a la luz de los ordenamientos que regulan la enajenación y lo que para la doctrina consideró enajenación, ya que el CFF consideró un concepto diferente, situación que traería como consecuencia la violación de los principios tributarios de equidad y proporcionalidad que se prevén en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM). En esta investigación fue oportuno analizar el hecho imponible y los elementos del impuesto, para ver cuándo se estuvo ante la presencia de un supuesto real de enajenación y demostrar que el supuesto previsto en el artículo 14 fracción I del CFF no es una enajenación, desde luego tomando en cuenta con lo que establece el Código Civil respecto del contrato de compraventa. Por tanto, fue importante revisar sus elementos reales, personales y formales del contrato de compraventa, así como sus modalidades y en lo específico la reserva de dominio, por tener una íntima relación con el supuesto previsto en el multicitado artículo 14 fracción I. De igual forma fue conveniente analizar los principios de equidad y de proporcionalidad tributaria, así como algunos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a estos principios tributarios. Ahora bien, cabe destacar que en el derecho mexicano, el concepto de enajenación tiene significados diferentes según se trate del derecho civil o del fiscal, lo que da lugar a una discrepancia en el uso de dicho término en las dos áreas del derecho mencionadas, precisamente por esta situación la incógnita en el sentido de ver las consecuencias que traería esta discrepancia entre el derecho común y la disposición prevista en el artículo 14 del CFF. La definición de enajenación la encontramos dentro del concepto del contrato de compraventa la cual está regulada en el artículo 2248 del Código Civil Federal, el que considera que “habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o titularidad de un derecho…”1 , definición que coincide con la enajenación, esta transferencia puede llevarse a cabo mediante la celebración de cualquier contrato traslativo de dominio regulado por el CCF, destacando que respecto de este trabajo de investigación solo se abordará la compraventa en armonía con las disposiciones fiscales respecto de la enajenación, y sobre todo únicamente enfocado a enajenación de inmuebles. De igual manera fue importante recordar que la propiedad es el poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa para usarla, disfrutarla, y abusar de ella, con las limitaciones que establece la ley, y que es oponible a un sujeto pasivo universal, tal y como lo contempla el artículo 830 del Código Civil Federal (CCF), debiéndose hacer referencia a la definición de propiedad en virtud de que lo que se transmite en una enajenación es precisamente la propiedad de una cosa o un derecho en la forma especial denominada contrato, como es la compraventa y en sí, aquellos contratos que son traslativos de dominio. Derivado de estas acepciones acerca de la enajenación en el derecho mexicano, se da una discrepancia entre las ramas antes mencionadas, puesto que el derecho fiscal va más allá de lo previsto por la ley civil, al enlistar en el artículo 14 del CFF los casos donde se considera que existe enajenación para esa rama del derecho, sin llegar a definir la enajenación. Inclusive se observó que para algunos doctrinistas que en el capítulo primero de este trabajo se precisó, que enajenación es pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella, situación por la cual se podrá observar la regulación fiscal va en contra de la naturaleza del concepto de enajenación previsto para el derecho civil, y como consecuencia de ello, existir una violación al principio de equidad tributaria que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV.

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