El divorcio sin expresión de causa en Baja California [recurso electrónico] / Melina del Carmen Loaiza Soto ; asesor, María Salomé Magaña Martínez.

Por: Loaiza Soto, Melina del CarmenColaborador(es): Magaña Martínez, María Salomé [asesor] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2017. Descripción: 1 recurso en línea ; 70 p. : il. colTema(s): Divorcio -- Legislación -- México -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF510 | L63 2017Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017. Resumen: El presente trabajo de investigación realiza un análisis de la regulación legal del divorcio aplicable al Estado de Baja California, realizando una breve referencia a los modelos de divorcio que actualmente existen en el Estado de Baja California, como lo son, el divorcio administrativo y el divorcio jurisdiccional, poniendo especial énfasis en la figura del divorcio necesario y cuál es el trámite que el artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California prevé para que se decrete por la autoridad judicial competente. Al respecto, el Código Civil para el Estado de Baja California, determina que el divorcio es la acción por medio de la cual se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro; sin embargo, cuando la solicitud no es voluntaria, el solicitante tiene la obligación de acreditar la existencia de alguna causa legal, que haga posible la disolución de este. Por lo cual, derivada de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, y con la finalidad de conocer si existe algún criterio obligatorio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido con relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la exigencia de la acreditación de las causales de divorcio, se examinan diversas jurisprudencias y sentencias relacionadas con el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, y en qué medida la protección al mismo trastoca el régimen vigente del divorcio necesario en el Estado de Baja California. Como se verá en la presente investigación, a través del análisis de diversos casos resueltos por tribunales constitucionales tanto en materia internacional como nacional relativos a la protección del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, se observará que éste constituye el fundamento para que el Juez competente en materia familiar, decrete la disolución del vínculo matrimonial, aún y cuando el actor no haya acreditado la actualización de una o varias de las causales de divorcio, previstas en el mencionado artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California. En ese sentido, en la presente investigación se analizan los conceptos y aplicación en torno al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, así como en qué medida existe reglamentación tanto en el ámbito internacional, como en el ámbito nacional, sobre este derecho y se concluye, entre otras cosas, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la base para la consecución del proyecto de vida de cada personas, y éstas tiene derecho a perseguirlo y forjarlo en la manera que más les convenga, como puede de ser la manera en que decide su estado civil. De igual forma, se analiza la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a los jueces familiares a decretar el divorcio aún y cuando el actor no haya acreditado alguna de las causales de divorcio, toda vez que se debe proteger el mencionado derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, el cual está íntimamente relacionado con la dignidad humana. Por lo cual, el criterio de obligatoriedad de la jurisprudencia prevista en el artículo 192 de la Ley de Amparo que determina que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria inclusive para los tribunales judiciales del orden común de los estados. En ese sentido, se concluye que independientemente de que en nuestro Estado no se haya reformado el régimen de divorcio, y aún se encuentre vigente la figura del divorcio necesario así como el trámite previsto para la acreditación de las causales para la determinación de la disolución del vínculo matrimonial, constituye una obligación del Juez Familiar en el Estado de Baja California, el acatar y respetar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxime que por medio de ella se ha decretado la inconstitucionalidad de la acreditación de causales de divorcio fundamentalmente por el respeto a los derechos humanos, principalmente al del libre desarrollo de la personalidad.
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Especialidad en Derecho.

Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.

Incluye referencias bibliográficas.

El presente trabajo de investigación realiza un análisis de la regulación legal del divorcio aplicable al Estado de Baja California, realizando una breve referencia a los modelos de divorcio que actualmente existen en el Estado de Baja California, como lo son, el divorcio administrativo y el divorcio jurisdiccional, poniendo especial énfasis en la figura del divorcio necesario y cuál es el trámite que el artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California prevé para que se decrete por la autoridad judicial competente.

Al respecto, el Código Civil para el Estado de Baja California, determina que el divorcio es la acción por medio de la cual se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro; sin embargo, cuando la solicitud no es voluntaria, el solicitante tiene la obligación de acreditar la existencia de alguna causa legal, que haga posible la disolución de este.

Por lo cual, derivada de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, y con la finalidad de conocer si existe algún criterio obligatorio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido con relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la exigencia de la acreditación de las causales de divorcio, se examinan diversas jurisprudencias y sentencias relacionadas con el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, y en qué medida la protección al mismo trastoca el régimen vigente del divorcio necesario en el Estado de Baja California.

Como se verá en la presente investigación, a través del análisis de diversos casos resueltos por tribunales constitucionales tanto en materia internacional como nacional relativos a la protección del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, se observará que éste constituye el fundamento para que el Juez competente en materia familiar, decrete la disolución del vínculo matrimonial, aún y cuando el actor no haya acreditado la actualización de una o varias de las causales de divorcio, previstas en el mencionado artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California.

En ese sentido, en la presente investigación se analizan los conceptos y aplicación en torno al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, así como en qué medida existe reglamentación tanto en el ámbito internacional, como en el ámbito nacional, sobre este derecho y se concluye, entre otras cosas, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la base para la consecución del proyecto de vida de cada personas, y éstas tiene derecho a perseguirlo y forjarlo en la manera que más les convenga, como puede de ser la manera en que decide su estado civil.

De igual forma, se analiza la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a los jueces familiares a decretar el divorcio aún y cuando el actor no haya acreditado alguna de las causales de divorcio, toda vez que se debe proteger el mencionado derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, el cual está íntimamente relacionado con la dignidad humana. Por lo cual, el criterio de obligatoriedad de la jurisprudencia prevista en el artículo 192 de la Ley de Amparo que determina que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria inclusive para los tribunales judiciales del orden común de los estados.

En ese sentido, se concluye que independientemente de que en nuestro Estado no se haya reformado el régimen de divorcio, y aún se encuentre vigente la figura del divorcio necesario así como el trámite previsto para la acreditación de las causales para la determinación de la disolución del vínculo matrimonial, constituye una obligación del Juez Familiar en el Estado de Baja California, el acatar y respetar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxime que por medio de ella se ha decretado la inconstitucionalidad de la acreditación de causales de divorcio fundamentalmente por el respeto a los derechos humanos, principalmente al del libre desarrollo de la personalidad.

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