El abandono familiar y afectación del derecho humano del niño. Caso de estudio [recurso electrónico] / Juan Pablo Venegas Contreras ; director, Marina Del Pilar Olmeda García.

Por: Venegas Contreras, Juan PabloColaborador(es): Olmeda García, Marina del Pilar, dir | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2017Descripción: 1 recurso en línea ; 307 p. : il. colTema(s): Derechos del niño -- Tesis y disertaciones académicas -- México | Niños -- Condición jurídica, leyes, etc. -- México. -- Tesis y disertaciones académicas | Bienestar infantil -- Tesis y disertaciones académicas -- México | Derecho de familia -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF462.M54 | V45 2017Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017. Resumen: En esta investigación se realizó el estudio sobre la importancia de la familia para el desarrollo del niño, y la afectación de su derecho humano como consecuencia en el caso de abandono familiar. Se inició el estudio desde el concepto de niño en cuanto a su reconocimiento como persona y el avance –por supuesto- significativo de los (sus) derechos humanos que en su favor se han dispuesto; su relación con la familia y el caso, tan trascendente y vulneratorio de los derechos humanos del niño cuando se violan, se proscriben o no se respetan los mismos, generado por el abandono familiar. El ámbito de la investigación está delimitado a Baja California como estudio de caso. La idea central que guía y define a este estudio doctoral, es que el niño, como categoría propia o persona siempre ha estado o formado parte del seno de la familia que es su espacio consustancial y necesario para que éste se desarrolle como persona en lo individual desde el aspecto fisiológico, espiritual y moral. Es el lugar primordial consustancial por excelencia, donde el niño debe ser atendido conforme a sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico, moral y emocional. No obstante, expuso Farith Simon1 , quien además agrega citando al historiador Philipe Aries, que “fue apenas en el siglo XVII que se construyó la categoría de infancia en el mundo occidental como lo conocemos en la actualidad”2 . En efecto, los niños3 como seres humanos y categoría diferenciada de los adultos, no siempre tuvieron o gozaron del derecho humano a ser protegidos, atendidos y cuidados por sus progenitores o custodios4 ; ni el Estado, ni la sociedad lo regulaban así: como un derecho de los niños; de hecho la historia los olvidó, como más adelante lo expondremos. En México, desde los años noventa, se ha observado un cambio importante en relación a los derechos del niño5 , ya que con anterioridad eran solo objetos de protección, sujetos a medidas de corrección y de imperio por parte de sus custodios o padres; ahora, con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, México se comprometió a ampliar, fortalecer y dirigir sus políticas públicas en relación al niño, bajo la idea principal de la protección integral de sus derechos, atendiendo a la mejora progresiva de sus derechos humanos y como guía principal, el principio del interés superior del niño, en el cual se le ha considerado como sujeto de derechos, con dignidad inherente igual a todo ser humano y no como simples cosas de guarda6 . El derecho humano a la no discriminación por la edad (niños, niñas y adolescentes y el principio del interés superior del niño) se puede confrontar o colisionar, cuando en el seno de una familia (integrado por el padre y madre y sus hijos), aquellos los abandonan desde el aspecto sentimental, material y espiritual, violando o faltando a su deber de cuidado y custodia, dejándolos en un estado, ya sea parcial o total de exposición o abandono. En el sistema normativo nacional, a partir de las reformas constitucionales del 2011, se incorpora la idea de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 , con la que se da inicio a un nuevo paradigma en la que se considera de gran trascendencia el estatus de la persona como tal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, Párrafo quinto dispone: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas”. Así se dispone constitucionalmente la prohibición a la discriminación de los derechos fundamentales, que como derechos humanos no deben ser menoscabados ni limitados, ya sea por leyes o por actos positivos o negativos de autoridad. Se establece entre otros derechos humanos, la igualdad en los derechos fundamentales, la interpretación conforme, que significa que en los conflictos de derecho, se debe interpretar conforme a lo más favorable al individuo, así como de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por ende, el derecho a la igualdad de los niños frente al Estado, sociedad y los adultos. Por su parte, el artículo cuarto constitucional, modificado por primera vez en 1974, estableció la igualdad jurídica del varón y la mujer, la protección legal de la organización de la familia y la paternidad responsable8 . Esta reforma no alcanzó la generación de los derechos de los niños como sujetos de derecho, toda vez que desde el ámbito internacional no se visualizaba este derecho, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño seria apenas de 1989. En México, fue hasta el 18 de marzo de 19809 , cuando mediante reforma constitucional se concibió por primera vez al niño como sujeto de protección, pero aún sin reconocerlo como sujeto de derecho, aunque estableciendo la obligación de los padres de satisfacer sus necesidades, su salud física y mental, prevaleciendo la idea de que el tema de los niños era un tema del ámbito privado, esto es, que los padres tenían el imperium o derecho irrestricto de encauzar y educar a sus hijos sin más intervención de tercero y el Estado: El niño no tenía voz, era invisible. México ratifica en 199010 la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que obligó al Estado a adoptar los derechos básicos de los niños en el territorio nacional. En el 2000 el precepto cuarto constitucional fue de nueva cuenta reformado para incorporar el reconocimiento de los niños y niñas como titulares de derechos a nivel constitucional11 . Derechos como la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico y emocional. Asimismo, se sustituyó el término legal de menores por el de niños y niñas. La última reforma a este precepto constitucional fue publicada el día 12 de octubre de 201112 , que consagró el derecho irrestricto de los niños a ser atendidos en todo momento, respecto de su interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, como principios rectores de su bienestar. Así mismo, y en seguimiento a la mejora legislativa el día 3 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que derogó la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de fecha 29 de mayo de 200013. Los objetivos de esta ley crean la regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; dispone que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que los involucre; se precisa que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho, y se colige que el interés superior del niño, va en función a la estabilidad familiar y social. Por tanto, los derechos humanos del niño van interconectados con los derechos de familia. Esto, con independencia del tipo de familia o modelos de familias 14 , los niños deben de tener y gozar del cuidado y protección conforme a sus derechos humanos, y el abandono material de ellos los pone en riesgo o peligro, vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Mexicana, cómo es la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo físico, moral y emocional. Por lo que resulta trascendente el estudio de la familia como institución prioritaria y consustancia de los derechos humanos del niño.
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Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Tesis Facultad de Derecho Mexicali
Colección de Tesis KGF462 .M54 V45 2017 (Browse shelf(Abre debajo)) 1 Disponible DER017166

Doctorado en Derecho.

Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.

Incluye referencias bibliográficas.

En esta investigación se realizó el estudio sobre la importancia de la familia para el desarrollo del niño, y la afectación de su derecho humano como consecuencia en el caso de abandono familiar. Se inició el estudio desde el concepto de niño en cuanto a su reconocimiento como persona y el avance –por supuesto- significativo de los (sus) derechos humanos que en su favor se han dispuesto; su relación con la familia y el caso, tan trascendente y vulneratorio de los derechos humanos del niño cuando se violan, se proscriben o no se respetan los mismos, generado por el abandono familiar. El ámbito de la investigación está delimitado a Baja California como estudio de caso. La idea central que guía y define a este estudio doctoral, es que el niño, como categoría propia o persona siempre ha estado o formado parte del seno de la familia que es su espacio consustancial y necesario para que éste se desarrolle como persona en lo individual desde el aspecto fisiológico, espiritual y moral. Es el lugar primordial consustancial por excelencia, donde el niño debe ser atendido conforme a sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico, moral y emocional. No obstante, expuso Farith Simon1 , quien además agrega citando al historiador Philipe Aries, que “fue apenas en el siglo XVII que se construyó la categoría de infancia en el mundo occidental como lo conocemos en la actualidad”2 . En efecto, los niños3 como seres humanos y categoría diferenciada de los adultos, no siempre tuvieron o gozaron del derecho humano a ser protegidos, atendidos y cuidados por sus progenitores o custodios4 ; ni el Estado, ni la sociedad lo regulaban así: como un derecho de los niños; de hecho la historia los olvidó, como más adelante lo expondremos. En México, desde los años noventa, se ha observado un cambio importante en relación a los derechos del niño5 , ya que con anterioridad eran solo objetos de protección, sujetos a medidas de corrección y de imperio por parte de sus custodios o padres; ahora, con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, México se comprometió a ampliar, fortalecer y dirigir sus políticas públicas en relación al niño, bajo la idea principal de la protección integral de sus derechos, atendiendo a la mejora progresiva de sus derechos humanos y como guía principal, el principio del interés superior del niño, en el cual se le ha considerado como sujeto de derechos, con dignidad inherente igual a todo ser humano y no como simples cosas de guarda6 . El derecho humano a la no discriminación por la edad (niños, niñas y adolescentes y el principio del interés superior del niño) se puede confrontar o colisionar, cuando en el seno de una familia (integrado por el padre y madre y sus hijos), aquellos los abandonan desde el aspecto sentimental, material y espiritual, violando o faltando a su deber de cuidado y custodia, dejándolos en un estado, ya sea parcial o total de exposición o abandono. En el sistema normativo nacional, a partir de las reformas constitucionales del 2011, se incorpora la idea de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 , con la que se da inicio a un nuevo paradigma en la que se considera de gran trascendencia el estatus de la persona como tal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, Párrafo quinto dispone: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas”. Así se dispone constitucionalmente la prohibición a la discriminación de los derechos fundamentales, que como derechos humanos no deben ser menoscabados ni limitados, ya sea por leyes o por actos positivos o negativos de autoridad. Se establece entre otros derechos humanos, la igualdad en los derechos fundamentales, la interpretación conforme, que significa que en los conflictos de derecho, se debe interpretar conforme a lo más favorable al individuo, así como de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por ende, el derecho a la igualdad de los niños frente al Estado, sociedad y los adultos. Por su parte, el artículo cuarto constitucional, modificado por primera vez en 1974, estableció la igualdad jurídica del varón y la mujer, la protección legal de la organización de la familia y la paternidad responsable8 . Esta reforma no alcanzó la generación de los derechos de los niños como sujetos de derecho, toda vez que desde el ámbito internacional no se visualizaba este derecho, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño seria apenas de 1989. En México, fue hasta el 18 de marzo de 19809 , cuando mediante reforma constitucional se concibió por primera vez al niño como sujeto de protección, pero aún sin reconocerlo como sujeto de derecho, aunque estableciendo la obligación de los padres de satisfacer sus necesidades, su salud física y mental, prevaleciendo la idea de que el tema de los niños era un tema del ámbito privado, esto es, que los padres tenían el imperium o derecho irrestricto de encauzar y educar a sus hijos sin más intervención de tercero y el Estado: El niño no tenía voz, era invisible. México ratifica en 199010 la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que obligó al Estado a adoptar los derechos básicos de los niños en el territorio nacional. En el 2000 el precepto cuarto constitucional fue de nueva cuenta reformado para incorporar el reconocimiento de los niños y niñas como titulares de derechos a nivel constitucional11 . Derechos como la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico y emocional. Asimismo, se sustituyó el término legal de menores por el de niños y niñas. La última reforma a este precepto constitucional fue publicada el día 12 de octubre de 201112 , que consagró el derecho irrestricto de los niños a ser atendidos en todo momento, respecto de su interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, como principios rectores de su bienestar. Así mismo, y en seguimiento a la mejora legislativa el día 3 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que derogó la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de fecha 29 de mayo de 200013. Los objetivos de esta ley crean la regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; dispone que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que los involucre; se precisa que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho, y se colige que el interés superior del niño, va en función a la estabilidad familiar y social. Por tanto, los derechos humanos del niño van interconectados con los derechos de familia. Esto, con independencia del tipo de familia o modelos de familias 14 , los niños deben de tener y gozar del cuidado y protección conforme a sus derechos humanos, y el abandono material de ellos los pone en riesgo o peligro, vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Mexicana, cómo es la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo físico, moral y emocional. Por lo que resulta trascendente el estudio de la familia como institución prioritaria y consustancia de los derechos humanos del niño.

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