Las contribuciones de mejoras como medio de obtención de ingresos y generación de infraestructura para el municipio de Mexicali [recurso electrónico] : sus parámetros constitucionales Víctor Manuel Alcántar Contreras ; director Alejandro Sánchez Sánchez

Por: Alcántar Contreras, Víctor ManuelColaborador(es): Sánchez Sánchez, Alejandro [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2017Descripción: 1 recurso en línea ; 269 p. : il. colTema(s): Ley de urbanización del Estado de Baja California -- México -- Tesis y disertaciones académicas | Recaudación de impuestos -- México -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF6348.6 | A52 2017Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017. Resumen: Una vez vertidos los resultados de la presente investigación, se advierte que la Ley de Urbanización del Estado de Baja California es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las garantías tributarias establecidas por la fracción IV, del artículo 31. Sin embargo, la doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han insistido en la tesis de la recuperación del costo de la obra, lo que se reitera, ya se encuentra superada por los criterios e interpretación actual de las contribuciones en términos generales. En ese sentido, con la información que se ha recabado, con la evolución que ha tenido la Corte en el tema de las contribuciones en materia inmobiliaria, específicamente en el impuesto predial, es posible confeccionar la idea de la correcta aplicación de las contribuciones de mejoras sin dejar de cumplir con las multireferidas garantías tributarias, para así dar contestación a las preguntas de investigación, proponiendo las autoridades competentes y la forma válida de aplicar las contribuciones de mejoras. Para tal efecto, partiendo de las tesis que aporta Arrioja Vizcaíno, se desechó la tesis de la recuperación del costo de obra y en su lugar, propongo adoptar la tesis del incremento no ganado, que de acuerdo a la doctrina grava la plusvalía o utilidad obtenida por cada contribuyente en el valor comercial de su predio, como consecuencia de las obras y servicios de urbanización. Dicha tesis es concurrente con la definición legal del Código Fiscal para el Estado de Baja California, que grava la mejoría directa por la ejecución de obras públicas.
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Doctorado en Derecho.

Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.

Incluye referencias bibliográficas.

Una vez vertidos los resultados de la presente investigación, se advierte que la Ley de Urbanización del Estado de Baja California es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las garantías tributarias establecidas por la fracción IV, del artículo 31. Sin embargo, la doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han insistido en la tesis de la recuperación del costo de la obra, lo que se reitera, ya se encuentra superada por los criterios e interpretación actual de las contribuciones en términos generales. En ese sentido, con la información que se ha recabado, con la evolución que ha tenido la Corte en el tema de las contribuciones en materia inmobiliaria, específicamente en el impuesto predial, es posible confeccionar la idea de la correcta aplicación de las contribuciones de mejoras sin dejar de cumplir con las multireferidas garantías tributarias, para así dar contestación a las preguntas de investigación, proponiendo las autoridades competentes y la forma válida de aplicar las contribuciones de mejoras. Para tal efecto, partiendo de las tesis que aporta Arrioja Vizcaíno, se desechó la tesis de la recuperación del costo de obra y en su lugar, propongo adoptar la tesis del incremento no ganado, que de acuerdo a la doctrina grava la plusvalía o utilidad obtenida por cada contribuyente en el valor comercial de su predio, como consecuencia de las obras y servicios de urbanización. Dicha tesis es concurrente con la definición legal del Código Fiscal para el Estado de Baja California, que grava la mejoría directa por la ejecución de obras públicas.

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