Derecho de acceso a la información [recurso electrónico] : las dimensiones constitucionales del organismo garante de transparencia en México / Sergio Manuel Ramos Navarro ; director, Luis Enrique Concepción Montiel
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2017Descripción: 1 recurso en línea ; 275 p. : il. colTema(s): Libertad de información -- México -- Tesis y disertaciones académicas | Derecho a la información -- Legislación -- México -- Tesis y disertaciones académicasClasificación LoC:KGF3015 | R35 2017Recursos en línea: Tesis digital Nota de disertación: Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017. Resumen: Con la reforma política de 1977 en México, se estableció como derecho fundamental, el DAIP al modificarse el artículo 6. Constitucional, aunque se llegó a interpretar que iba dirigida a los partidos políticos, lo cierto, es que se legisló para todos los ciudadanos. Tuvieron que pasar alrededor de 25 años para que se publicara, en el año 2002 la LFTAIPG una especie de ley reglamentaria a la reforma antes mencionada; desde entonces se dio en México una tendencia positiva y progresiva para proteger y garantizar el DAIP, la transparencia y la protección de datos personales realizando una serie de importantes de reformas constitucionales en materia de transparencia, como la de 2007. Con esta reforma se crea el DAIP. Las reformas constitucionales de 2014 dieron un salto cualitativo de gran trascendencia en materia de transparencia, entre otras cosas el OGTAIP federal se convierte en organismo autónomo constitucional. Esta evolución normativa en materia de transparencia, dicho sea de paso, tuvo su correlación en el discurso político. A finales de los setenta el discurso se centró en la reforma política y en el derecho a la información sobre todo de los partidos políticos; hacia el año dos mil la novedad en el discurso fue la alternancia en el poder y el establecimiento de un buen gobierno basado en los principios de la transparencia y rendición de cuentas. Este discurso no fue suficiente para legitimar al gobierno y el discurso paso al de un gobierno abierto. Y ante los grandes escándalos de corrupción, y las reformas en esta materia el discurso se ha centrado en el combate a la corrupción, ahora se habla de un Estado abierto. En este contexto, toma relevancia una revisión al marco jurídico institucional luego de más de 10 años de vigencia de un marco constitucional y legal creado para proteger y garantizar el DAIP. Asimismo, es relevante profundizar en el análisis del diseño institucional del OGAIP para fortalecer su estructura y funcionamiento en el ámbito nacional. En esta investigación se abordó el análisis de un nuevo diseño institucional del OGTAIP, acceso a la información pública y protección de datos personales. Dada la importancia del tema, esta investigación centró en el análisis a la reforma constitucional del 2014 en materia de transparencia. Tuvo como punto de partida la siguiente pregunta principal: ¿Cuáles son las dimensiones constitucionales del nuevo diseño institucional del INAI como OGTAIP y acceso a la información pública en México para determinar si protege con eficacia el derecho humano del acceso a la información pública desde la perspectiva del gobierno abierto? Esta pregunta fue una guía importante en la investigación y permitió establecer el objetivo principal que consistió en: Analizar las dimensiones constitucionales del nuevo diseño institucional del INAI como OGTAIP y acceso a la información pública en México para determinar si protege con eficacia el derecho humano de acceso a la información pública desde la perspectiva del gobierno abierto. Con el objetivo establecido se procedió a plantear la hipótesis general de trabajo en los siguientes términos: Las dimensiones constitucionales del nuevo diseño institucional del INAI como OGTAIP y acceso a la información pública en México no protegen con eficacia al derecho humano de acceso a la información pública desde la perspectiva del gobierno abierto Lo primero que había que analizar son los conceptos implicados en la hipótesis, en primer instancia sobre la naturaleza del DAIP, ya que finalmente es uno de los bienes que protege el OGTAIP. El análisis se dirigió a distinguir teóricamente este derecho frente a otros derechos similares como sería el derecho a la información y el derecho de la información, así como la identificación de la relación conceptual que guardan todas estas ramasTipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis | Facultad de Derecho Mexicali | Colección de Tesis | KGF3015 R35 2017 (Browse shelf(Abre debajo)) | 1 | Disponible | DER017706 |
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Doctorado en Derecho.
Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.
Incluye referencias bibliográficas.
Con la reforma política de 1977 en México, se estableció como derecho fundamental, el DAIP al modificarse el artículo 6. Constitucional, aunque se llegó a interpretar que iba dirigida a los partidos políticos, lo cierto, es que se legisló para todos los ciudadanos. Tuvieron que pasar alrededor de 25 años para que se publicara, en el año 2002 la LFTAIPG una especie de ley reglamentaria a la reforma antes mencionada; desde entonces se dio en México una tendencia positiva y progresiva para proteger y garantizar el DAIP, la transparencia y la protección de datos personales realizando una serie de importantes de reformas constitucionales en materia de transparencia, como la de 2007. Con esta reforma se crea el DAIP. Las reformas constitucionales de 2014 dieron un salto cualitativo de gran trascendencia en materia de transparencia, entre otras cosas el OGTAIP federal se convierte en organismo autónomo constitucional. Esta evolución normativa en materia de transparencia, dicho sea de paso, tuvo su correlación en el discurso político. A finales de los setenta el discurso se centró en la reforma política y en el derecho a la información sobre todo de los partidos políticos; hacia el año dos mil la novedad en el discurso fue la alternancia en el poder y el establecimiento de un buen gobierno basado en los principios de la transparencia y rendición de cuentas. Este discurso no fue suficiente para legitimar al gobierno y el discurso paso al de un gobierno abierto. Y ante los grandes escándalos de corrupción, y las reformas en esta materia el discurso se ha centrado en el combate a la corrupción, ahora se habla de un Estado abierto. En este contexto, toma relevancia una revisión al marco jurídico institucional luego de más de 10 años de vigencia de un marco constitucional y legal creado para proteger y garantizar el DAIP. Asimismo, es relevante profundizar en el análisis del diseño institucional del OGAIP para fortalecer su estructura y funcionamiento en el ámbito nacional. En esta investigación se abordó el análisis de un nuevo diseño institucional del OGTAIP, acceso a la información pública y protección de datos personales. Dada la importancia del tema, esta investigación centró en el análisis a la reforma constitucional del 2014 en materia de transparencia. Tuvo como punto de partida la siguiente pregunta principal: ¿Cuáles son las dimensiones constitucionales del nuevo diseño institucional del INAI como OGTAIP y acceso a la información pública en México para determinar si protege con eficacia el derecho humano del acceso a la información pública desde la perspectiva del gobierno abierto? Esta pregunta fue una guía importante en la investigación y permitió establecer el objetivo principal que consistió en: Analizar las dimensiones constitucionales del nuevo diseño institucional del INAI como OGTAIP y acceso a la información pública en México para determinar si protege con eficacia el derecho humano de acceso a la información pública desde la perspectiva del gobierno abierto. Con el objetivo establecido se procedió a plantear la hipótesis general de trabajo en los siguientes términos: Las dimensiones constitucionales del nuevo diseño institucional del INAI como OGTAIP y acceso a la información pública en México no protegen con eficacia al derecho humano de acceso a la información pública desde la perspectiva del gobierno abierto Lo primero que había que analizar son los conceptos implicados en la hipótesis, en primer instancia sobre la naturaleza del DAIP, ya que finalmente es uno de los bienes que protege el OGTAIP. El análisis se dirigió a distinguir teóricamente este derecho frente a otros derechos similares como sería el derecho a la información y el derecho de la información, así como la identificación de la relación conceptual que guardan todas estas ramas