Transferencias internacionales de datos personales. caso mexicano [recurso electrónico] / Daniel Humberto Nuñez Valadez ; director, María Solange Maqueo Ramírez

Por: Nuñez Valadez, Daniel HumbertoColaborador(es): Maqueo Ramírez, María Solange | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2019Descripción: 1 recurso en línea ; 61 p. : il. colTema(s): Privacidad -- Tesis y disertaciones académicas -- Derecho de -- México | Protección de datos -- Legislación -- MéxicoClasificación LoC:KGF971 | N85 2019Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2019. Resumen: Ante el creciente flujo de información derivado del avance tecnológico, los Estados se ven forzados a garantizar el derecho a la protección de datos personales mediante el régimen de transferencias internacionales de datos, reconocido y desarrollado en diversos instrumentos internacionales que buscan permitir el libre flujo de información sin afectar el derecho de los titulares sobre sus datos personales. A pesar de ello este régimen no parece atender a la dinámica existente entre los más de 4 billones de personas conectadas en internet, las que, sólo pueden exigir el respeto de sus derechos ante el órgano garante que se encuentra limitado al ámbito de aplicación de su ley local.
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Especialidad en Derecho.

Tesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2019.

Incluye referencias bibliográficas.

Ante el creciente flujo de información derivado del avance tecnológico, los Estados se ven forzados a garantizar el derecho a la protección de datos personales mediante el régimen de transferencias internacionales de datos, reconocido y desarrollado en diversos instrumentos internacionales que buscan permitir el libre flujo de información sin afectar el derecho de los titulares sobre sus datos personales. A pesar de ello este régimen no parece atender a la dinámica existente entre los más de 4 billones de personas conectadas en internet, las que, sólo pueden exigir el respeto de sus derechos ante el órgano garante que se encuentra limitado al ámbito de aplicación de su ley local.

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