Debido proceso en el derecho procesal penal / José Daniel Hidalgo Murillo.
Tipo de material: TextoLenguaje original: Español Detalles de publicación: Ciudad de México : Editorial Flores, 2019Edición: 1a edDescripción: xxii, 329 p. ; 23 cmISBN: 9786076107058Tema(s): Procedimiento penal | Derecho procesal | Administración de JusticiaClasificación LoC:KGF5819 | H535 2019 Resumen: En este libro procuro ofrecer un concepto de debido proceso para analizar la importancia de este en cada construcción adjetiva que procure la eficacia del derecho sustantivo, me atrevo a dar una respuesta de partida para esta pregunta: de principio, aplicar el proceso vigente es ya debido proceso; sin embargo, en cada país, cada región, cada localidad, pueblo, formas ideológicas, modos o modelos, hay una filosofía del sistema que permite concluir, en la ausencia de algunas normas procesales necesarias, resolver con justicia y/o situaciones propias de injusticia en los procedimientos; de hecho, para algunos, la justicia no es el objetivo del debido proceso, sino la epiqueya, la equidad, la caridad, así lo han comprendido quienes introducen, en el proceso, el principio de alternatividad, así como mecanismos alternativos de solución de distintas controversias, para esos autores, la justicia es fría y estricta en sus límites. Si bien es necesaria la aplicación del proceso, es igual o más importante producir un proceso debido, el cual se entiende como si lo analizamos a la luz de principios como el de interés superior del menor de edad, la subjetividad de la perspectiva de género, la igualdad de derechos procesales de las partes, los principios sociales que nos permiten resolver desde el in dubio, para producir equidad, es decir, para equilibrar las fuerzas entre los distintos contendientes en un proceso. Así mismo, hay normas que no producen proceso debido, sino, por el contrario, crean injusticias a través del proceso. A nivel constitucional, por ejemplo, México crea figuras injustas, violatorias de derechos humanos, que son proceso indebido, como ocurre con el arraigo; el despido injusto de funcionarios públicos que, a pesar de una sentencia favorable, no pueden ser sustituidos en sus puestos; las cuotas para favorecer a la mujer por encima del hombre, institución procesal que causa discriminación contra el varón, pero, especialmente, contra la misma mujer, etcétera. Luego entonces, es posible decir que el acceso a la justicia es debido proceso. Sin embargo, el acceso a la justicia es debido proceso cuando permite el derecho de audiencia y derecho de defensa; se resuelven muchos conflictos si una persona sin distinción tiene derecho de ser escuchado y, al ser escuchado, encuentra derecho de ofrecer pruebas y de demostrar la verdad de los hechos.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro | Valle Dorado | Acervo General | KGF5819 H535 2019 (Browse shelf(Abre debajo)) | 1 | Disponible | ENS097385 |
Incluye referencias bibliográficas e índice.
En este libro procuro ofrecer un concepto de debido proceso para analizar la importancia de este en cada construcción adjetiva que procure la eficacia del derecho sustantivo, me atrevo a dar una respuesta de partida para esta pregunta: de principio, aplicar el proceso vigente es ya debido proceso; sin embargo, en cada país, cada región, cada localidad, pueblo, formas ideológicas, modos o modelos, hay una filosofía del sistema que permite concluir, en la ausencia de algunas normas procesales necesarias, resolver con justicia y/o situaciones propias de injusticia en los procedimientos; de hecho, para algunos, la justicia no es el objetivo del debido proceso, sino la epiqueya, la equidad, la caridad, así lo han comprendido quienes introducen, en el proceso, el principio de alternatividad, así como mecanismos alternativos de solución de distintas controversias, para esos autores, la justicia es fría y estricta en sus límites.
Si bien es necesaria la aplicación del proceso, es igual o más importante producir un proceso debido, el cual se entiende como si lo analizamos a la luz de principios como el de interés superior del menor de edad, la subjetividad de la perspectiva de género, la igualdad de derechos procesales de las partes, los principios sociales que nos permiten resolver desde el in dubio, para producir equidad, es decir, para equilibrar las fuerzas entre los distintos contendientes en un proceso.
Así mismo, hay normas que no producen proceso debido, sino, por el contrario, crean injusticias a través del proceso. A nivel constitucional, por ejemplo, México crea figuras injustas, violatorias de derechos humanos, que son proceso indebido, como ocurre con el arraigo; el despido injusto de funcionarios públicos que, a pesar de una sentencia favorable, no pueden ser sustituidos en sus puestos; las cuotas para favorecer a la mujer por encima del hombre, institución procesal que causa discriminación contra el varón, pero, especialmente, contra la misma mujer, etcétera. Luego entonces, es posible decir que el acceso a la justicia es debido proceso. Sin embargo, el acceso a la justicia es debido proceso cuando permite el derecho de audiencia y derecho de defensa; se resuelven muchos conflictos si una persona sin distinción tiene derecho de ser escuchado y, al ser escuchado, encuentra derecho de ofrecer pruebas y de demostrar la verdad de los hechos.
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