Deducibilidad para las personas físicas de las cuotas pagadas a sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza [recurso electrónico] / Jesús María Isabel Paniagua Chávez ; director de tesis, Arturo Novelo Ávila.

Por: Paniagua Chávez, Jesús María IsabelColaborador(es): Novelo Ávila, Arturo [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias AdministrativasTipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2007Descripción: 1 recurso en línea, 110 p. ; il. colTema(s): Impuestos -- México -- Tésis y disertaciones académicasClasificación LoC:HJ4664 | P35 2007Recursos en línea: Tesis digitalArchivo de ordenador Nota de disertación: Tésis (Maestría) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2007. Resumen: Las escuelas particulares tributan bajo el régimen Personas Morales con fines no lucrativos contenido en el Titulo III, en la actualidad éstas se han incrementado, derivado de los estímulos fiscales que el estado les otorga al considerar que contribuyen con la educación, ellas obtienen utilidades, que sin el pago de impuestos, generan grandes capitales, provocando desigualdad. Los padres de que envían a sus hijos escuelas particulares, cubren el gasto educativo, por la cual considero que lo adecuado seria entonces, incrementar las deducciones personales, y de esta manera beneficiar y/o premiar a los que si contribuyen con la educación. Por lo que se procedió a realizar investigaciones por medio de consultas a diversos documentos, para demostrar la ganancia de manera cualitativa y cuantitativa, que podría obtener el Estado al permitir deducir los gastos por educación, gravar esta actividad y aplicar estas ganancias entre su población, analizándose las características de las Personas Morales con fines no lucrativos del Titulo III, a las Personas Morales del Titulo II, las deducciones personales, el sistema educativo en México, la contribución de las escuelas particulares, modelos de financiamiento y políticas educativas en el mundo, así como el tratamiento fiscal a la educación publica y fiscal en Europa .Como resultado de estas investigaciones se conoció que al efectuar una reestructura fiscal, financiera y económica con respecto al tributo generado por la aplicación de impuesto a las escuelas particulares, así como de permitir la deducción de las colegiaturas pagadas a ellas, se lograrían beneficios importantes tales como: cumplir de manera justa, equitativa y proporcional con el gasto publico, evitando descontento y desigualdad entre la población, mayor recaudación de impuestos que se pueden aplicar a la misma educación, motivar a los padres de familia a enviar a sus hijos a escuelas particulares, el estado se ahorraría cantidades importantes al no efectuar gasto por educación en este sector, y estos alumnos dejarían espacios vacíos para niños de escasos recursos y la mayor ganancia, se obtiene en invertir en la educación a largo plazo es igual a la base del crecimiento económico de un país al formar un pueblo sustentable. La base del crecimiento económico de un país es su educación, México tiene una población joven en la que se puede invertir, aunque México ha aumentado el gasto en la educación no lo ha hecho adecuadamente. Es conocido que en diversos países los gobiernos de alguna manera financian la educación y otorgan incentivos fiscales adicionales a los padres por conceptos relacionados con la educación obtenido grandes resultados por lo que se propone efectuar dos cambios radicales: adicionar al articulo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la fracción X, en donde se les permita deducir los gastos relacionados con la educación a las personas físicas, derogar la fracción X, del artículo 95 de la misma ley en estudio, incorporando a su vez a las sociedades y/o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza al titulo II y aplicar estos recursos obtenido de los impuestos establecidos a éstas, para que el estado pueda distribuirlos entre la p
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Tesis Facultad de Ciencias Administrativas
Área de Préstamo HJ4664 P35 2007 (Browse shelf(Abre debajo)) 1 Disponible FCA005533

Maestría en Contaduría.

Tésis (Maestría) --Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali, 2007.

Incluye referencias bibliográficas.

Las escuelas particulares tributan bajo el régimen Personas Morales con fines no lucrativos contenido en el Titulo III, en la actualidad éstas se han incrementado, derivado de los estímulos fiscales que el estado les otorga al considerar que contribuyen con la educación, ellas obtienen utilidades, que sin el pago de impuestos, generan grandes capitales, provocando desigualdad. Los padres de que envían a sus hijos escuelas particulares, cubren el gasto educativo, por la cual considero que lo adecuado seria entonces, incrementar las deducciones personales, y de esta manera beneficiar y/o premiar a los que si contribuyen con la educación. Por lo que se procedió a realizar investigaciones por medio de consultas a diversos documentos, para demostrar la ganancia de manera cualitativa y cuantitativa, que podría obtener el Estado al permitir deducir los gastos por educación, gravar esta actividad y aplicar estas ganancias entre su población, analizándose las características de las Personas Morales con fines no lucrativos del Titulo III, a las Personas Morales del Titulo II, las deducciones personales, el sistema educativo en México, la contribución de las escuelas particulares, modelos de financiamiento y políticas educativas en el mundo, así como el tratamiento fiscal a la educación publica y fiscal en Europa .Como resultado de estas investigaciones se conoció que al efectuar una reestructura fiscal, financiera y económica con respecto al tributo generado por la aplicación de impuesto a las escuelas particulares, así como de permitir la deducción de las colegiaturas pagadas a ellas, se lograrían beneficios importantes tales como: cumplir de manera justa, equitativa y proporcional con el gasto publico, evitando descontento y desigualdad entre la población, mayor recaudación de impuestos que se pueden aplicar a la misma educación, motivar a los padres de familia a enviar a sus hijos a escuelas particulares, el estado se ahorraría cantidades importantes al no efectuar gasto por educación en este sector, y estos alumnos dejarían espacios vacíos para niños de escasos recursos y la mayor ganancia, se obtiene en invertir en la educación a largo plazo es igual a la base del crecimiento económico de un país al formar un pueblo sustentable. La base del crecimiento económico de un país es su educación, México tiene una población joven en la que se puede invertir, aunque México ha aumentado el gasto en la educación no lo ha hecho adecuadamente. Es conocido que en diversos países los gobiernos de alguna manera financian la educación y otorgan incentivos fiscales adicionales a los padres por conceptos relacionados con la educación obtenido grandes resultados por lo que se propone efectuar dos cambios radicales: adicionar al articulo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la fracción X, en donde se les permita deducir los gastos relacionados con la educación a las personas físicas, derogar la fracción X, del artículo 95 de la misma ley en estudio, incorporando a su vez a las sociedades y/o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza al titulo II y aplicar estos recursos obtenido de los impuestos establecidos a éstas, para que el estado pueda distribuirlos entre la p

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