000 05315nam a22002537a 4500
003 MX-MeUAM
005 20180119084027.0
008 170403s2017 mx fo||d| 00| 0 spa d
040 _aMX-MeUAM
_bspa
050 1 4 _aKGF510
_bL63 2017
100 1 _aLoaiza Soto, Melina del Carmen
245 1 3 _aEl divorcio sin expresión de causa en Baja California
_h[recurso electrónico] /
_cMelina del Carmen Loaiza Soto ; asesor, María Salomé Magaña Martínez.
260 _aMexicali, Baja California,
_b2017.
300 _a1 recurso en línea ; 70 p. :
_bil. col.
500 _aEspecialidad en Derecho.
502 _aTesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.
504 _aIncluye referencias bibliográficas.
520 _aEl presente trabajo de investigación realiza un análisis de la regulación legal del divorcio aplicable al Estado de Baja California, realizando una breve referencia a los modelos de divorcio que actualmente existen en el Estado de Baja California, como lo son, el divorcio administrativo y el divorcio jurisdiccional, poniendo especial énfasis en la figura del divorcio necesario y cuál es el trámite que el artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California prevé para que se decrete por la autoridad judicial competente. Al respecto, el Código Civil para el Estado de Baja California, determina que el divorcio es la acción por medio de la cual se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro; sin embargo, cuando la solicitud no es voluntaria, el solicitante tiene la obligación de acreditar la existencia de alguna causa legal, que haga posible la disolución de este. Por lo cual, derivada de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, y con la finalidad de conocer si existe algún criterio obligatorio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido con relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la exigencia de la acreditación de las causales de divorcio, se examinan diversas jurisprudencias y sentencias relacionadas con el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, y en qué medida la protección al mismo trastoca el régimen vigente del divorcio necesario en el Estado de Baja California. Como se verá en la presente investigación, a través del análisis de diversos casos resueltos por tribunales constitucionales tanto en materia internacional como nacional relativos a la protección del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, se observará que éste constituye el fundamento para que el Juez competente en materia familiar, decrete la disolución del vínculo matrimonial, aún y cuando el actor no haya acreditado la actualización de una o varias de las causales de divorcio, previstas en el mencionado artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California. En ese sentido, en la presente investigación se analizan los conceptos y aplicación en torno al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, así como en qué medida existe reglamentación tanto en el ámbito internacional, como en el ámbito nacional, sobre este derecho y se concluye, entre otras cosas, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la base para la consecución del proyecto de vida de cada personas, y éstas tiene derecho a perseguirlo y forjarlo en la manera que más les convenga, como puede de ser la manera en que decide su estado civil. De igual forma, se analiza la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a los jueces familiares a decretar el divorcio aún y cuando el actor no haya acreditado alguna de las causales de divorcio, toda vez que se debe proteger el mencionado derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, el cual está íntimamente relacionado con la dignidad humana. Por lo cual, el criterio de obligatoriedad de la jurisprudencia prevista en el artículo 192 de la Ley de Amparo que determina que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria inclusive para los tribunales judiciales del orden común de los estados. En ese sentido, se concluye que independientemente de que en nuestro Estado no se haya reformado el régimen de divorcio, y aún se encuentre vigente la figura del divorcio necesario así como el trámite previsto para la acreditación de las causales para la determinación de la disolución del vínculo matrimonial, constituye una obligación del Juez Familiar en el Estado de Baja California, el acatar y respetar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxime que por medio de ella se ha decretado la inconstitucionalidad de la acreditación de causales de divorcio fundamentalmente por el respeto a los derechos humanos, principalmente al del libre desarrollo de la personalidad.
650 7 _2lemb
_aDivorcio
_xLegislación
_zMéxico
_vTesis y disertaciones académicas.
700 1 _aMagaña Martínez, María Salomé
_easesor
710 2 _aUniversidad Autónoma de Baja California.
_bFacultad de Derecho
856 _zTesis digital
_uhttps://drive.google.com/file/d/0B7AGEh5aIwoTa25XcjRQQXY4TFE/view?usp=sharing
942 _cTESIS
999 _c219461
_d219461