000 04333nam a22002657a 4500
003 MX-MeUAM
005 20180116085144.0
008 170516s2016 mx fo||d| 00| 0 spa d
040 _aMX-MeUAM
_bspa
050 1 4 _aKGF988.A94
_bC38 2016
100 1 _aCastro Figueroa, Fernando Manuel
245 1 3 _aLa responsabilidad civil por daños a terceros de los conductores de vehiculos automotores
_h[recurso Electrónico] /
_cFernando Manuel Castro Figueroa ; director, María Salome Castro Figueroa
260 _aMexicali, Baja California,
_c2016.
300 _a1 recurso en línea ;
_bil. col.
500 _aEspecialidad en Derecho.
502 _aTesis (Especialidad) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2016;
504 _aIncluye referencias bibliográficas.
520 _aEl derecho a la libre de circulación vial, también conocido como la libertad de tránsito, es un derecho humano por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente, ya sea dentro de un país o fuera de éste, de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual un ciudadano de un Estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del Estado en el que le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese Estado y volver en cualquier momento. De igual manera, nuestro ordenamiento interno establece que: "Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes", según marca el Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, si bien es cierto este derecho humano se encuentra consagrado y reconocido en nuestra Carta Magna, como en ciertos instrumentos de derecho internacional, también lo es el hecho de que este derecho, como muchos otros, es correlativo de ciertas obligaciones a las cuales deben sujetarse el tránsito peatonal y especialmente el vehicular. Específicamente, estas obligaciones son las que se encuentran establecidas en los diferentes ordenamientos de orden público e interés social, es decir, las leyes y reglamentos de tránsito y transportes, cuya competencia y vigilancia está a cargo del gobierno federal y de los gobiernos municipales de cada Entidad Federativa. Entre otras disposiciones, estos ordenamientos establecen como requisitos mínimos para poder circular en las vialidades, el que el vehículo cuente con una tarjeta circulación vigente, placas debidamente instaladas, calcomanías respectivas, y que el conductor del vehículo cuente lógicamente con licencia para conducir vigente y expedida por la autoridad competente. Otro requisito importante es el contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que ampare cuando menos, los daños que se lleguen a ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente de tránsito. La importancia del seguro se comprende en su esencia práctica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo, esto es, con el hecho de que ninguna persona se encuentra exenta de la eventualidad de un siniestro que pueda ocasionar algún daño en su persona o en su patrimonio, debido a un accidente de tránsito y la posibilidad de transferir ese riesgo a un tercero. El presente trabajo tiene por objeto analizar la figura de la responsabilidad civil y el contrato de seguro, a partir de su conceptualización, la descomposición de sus elementos, las clases de responsabilidad, así como el estudio de la normatividad existente a nivel federal, estatal y particularmente en el municipio de Mexicali, que regula la obligación de los ciudadanos a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
650 7 _aResponsabilidad civil
_2lemb
_vTesis y disertaciones académicas.
650 7 _aAccidentes de transito
_2lemb
_vTesis y disertaciones académicas.
700 1 _aMagaña Martínez, María Salomé
_edirectora
710 2 _aUniversidad Autónoma de Baja California.
_bFacultad de Derecho
856 _zTesis digital
_uhttps://drive.google.com/file/d/0B7AGEh5aIwoTSWl0TjhETnFPRnc/view?usp=sharing
942 _cTESIS
999 _c220243
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