000 11453nam a22002537a 4500
003 MX-MeUAM
005 20180111083432.0
008 171218s2017 mx fo||d| 00| 0 spa d
050 1 4 _aHV6570
_bS35 2017
100 1 _aSánchez Rodríguez, Tania
245 1 0 _aPrácticas disciplinarias de un albergue: la regulación de la sexualidad de niñas y adolescentes afectadas por trata de personas con fines de explotación sexual
_h[recurso electrónico] /
_cTania Sánchez Rodríguez ; director Areli Veloz Contreras.
260 _aMexicali, Baja California,
_c2017.
300 _a1 recurso en línea ; 133 p. :
_bil. col.
500 _aMaestría en Estudios Socioculturales.
502 _aTesis (Maestría) - Universidad Autónoma de Baja California Instituto de Investigaciones Culturales-Museo, Mexicali, 2017.
504 _aIncluye referencias bibliográficas.
520 _aDespués de subir y bajar la pendiente que me lleva a la Casa del Jardín expreso: el acercamiento a la información para conocer las prácticas disciplinas de la Casa del Jardín fue limitado. Para conocer las tácticas disciplinarias tuve que hacer uso de la observación y de habilidades sociales para establecer empatía con el personal de la Casa del Jardín, y sus residentes. Sin embargo no logre que el personal de la Casa del Jardín confiara en mí, pues el personal no me hablo explícitamente sobre sus prácticas disciplinarias. Además me hizo falta establecer una relación de confianza con la directora de la Casa del Jardín para conocer de manera clara como debe ser una mujer. Por otra parte considero que la manera de abordar al personal de la Casa del Jardín fue adecuada a pesar de la falta de información verbal sobre lo que el personal pensaba sobre sus tácticas disciplinarias. No logre afianzar confianza con el personal de la Casa del Jardín, pues no podía poner a un lado mi posicionamiento feminista frente a una circunstancia que no parecía apropiada para las adolescentes y niñas. Además me sentirme incomoda por ocultar mi posicionamiento, y por la sensación negativa al anticipar que traicionaría la confianza que el personal habría depositado en mí. Sin embargo desde mi pesimismo considero que aunque hubiera entablado una relación estrecha con el personal de la Casa del Jardín les iba a resultar riesgoso expresarme información que comprometiera su imagen pública pues se sustentan de esta para adquirir fondos. Quizá tenía que orientarme en establecer una relación de confianza con cada una de las residentes de la Casa del Jardín, pues fue Yolanda quien me revelo de manera encriptada conocer un poco sobre la historia de una de las adolescentes que había sido canalizada nuevamente al psiquiátrico. Sin embargo era difícil establecer un canal de comunicación libre vigilancia por parte del personal de la Casa del Jardín. La observación desde los conocimientos situados desde el feminismo postestructuralista fue favorable para observar, analizar y explicar las prácticas disciplinarias de género de la Casa del Jardín. Pero considero que esta investigación careció de conceptos que expliquen las prácticas de la pastoral cristiana sobre la construcción de género sobre los cuerpos sexuados femeninos. Mismo conceptos que sean útiles para decodificar las figuras representativas de la feminidad en la biblia, como lo son: Eva, María Magdalena y Sara.El concepto de trata de personas necesita ser revisado a futuro, pues en esta investigación me limite al concepto propuesto por la ONU, pues la Casa del Jardín y la ley federal mexicana operan bajo este. Además profundizar en una discusión sobre la definición de la trata de personas desviaría la ruta de investigación de la presente tesis. El concepto de trata de personas en la las leyes de México se basa en el elaborado por la ONU, el cual se encuentra un sistema de mutua retroalimentación sustentado por las investigaciones de Kevin Bales. Sin embargo el académico Orlando Patterson expone que la definición de Kevin Bales sobre trata de personas oculta interés políticos sobre la falta de atención en las políticas de migración que desean tipificar la violencia vivida por los migrantes al movilizarse voluntariamente hacia su destino en el país extranjero; y al desempeñarse laboralmente ilegalmente como trata de personas con fines de explotación sexual, cuando el fenómeno implica la necesidad de leyes justas elaboradas por las potencias mundiales respecto la población que migra hacia ellas. Patterson a través de sus estudios en esclavitud solo tipifica la explotación sexual y la esclavitud como formas de trata de personas. En el capítulo dos vemos que de la población mundial de casos de TPES las niñas y adolescentes son el segundo grupo más afectado. El primero son las mujeres de más de dieciocho años de edad. La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niños en América (CATW-LAC) registra que en México la mayoría de las afectadas por TPES son las niñas y adolescentes dentro del rango de edad entre los 12 a 18 años. En el 2014 se registraron 74 casos de mujeres con una edad dentro del rango 12 a 18 años, y en el 2015 96 casos dentro del mismo rango de edad. Esto se refleja en la población que la Casa del Jardín atiende. Sin embargo en Tijuana no se ha publicado de manera oficial si las niñas y adolescentes son las más afectas por TPES en el municipio o en Baja California. Tendría que realizarse un análisis profundo de los casos reportados por las instancias gubernamentales y las OSCs; además de recolectar testimonios de la población civil de quienes han presenciados caos de ajenos de TPES. Aunque es difícil basarse en los casos reportados por las instancias gubernamentales como únicos, pues como lo dijo la ONUDC y el Departamento de Estado México no cuenta con una tipificación acertada sobre el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, por lo tanto nos encontramos frente a datos con un amplio sesgo. México debería trabajar con dos elementos. Primero atender el concepto legal de TPES para que no se confunda con el delito de lenocinio, y la corrupción de menores. Al realizar el cambio en la ley federal en materia de trata de personas, los estados de la republican deben adoptar el concepto. Definir el delito de TPES implica penalizar a los involucrados por este, y no otro crimen. También tendría como consecuencia la atención correspondiente a las personas afectadas, en este caso las niñas y adolescentes. Además las autoridades Mexicanas deberían perseguir con severidad la corrupción a la que seden integrantes del poder judicial mexicano frente los recursos que los grupos organizados criminales o los proxenetas les ofrecen. La ONUDC, el Departamento de Estado y Elena Azaola comentan que México no presenta cifras confiables sobre casos de TPES pues algunos de ellos no son reportados por las autoridades que se ven involucradas por recursos económicos con los grupos criminales o proxenetas. Si se eliminara o disminuyera la corrupción de las autoridades, y se modificara la triplicación legal mexicana de TPES, se podría generar datos estadísticos fiables con menor sesgo de error sobre los casos identificados de TPES en la república. Vemos que en México el mayor número de afectas por TPES son las mujeres de cualquier edad, por ello creo prudente estudiar las estructuras socioculturales que sostienen la construcción de la mujer como un objeto de intercambio, o como un ser que le pueda obligar a prostituirse, como objeto de placer, y si la prostitución es voluntaria ella debe de dividir sus ganancias con el dueño del burdel o hotel, quienes le ofrecen seguridad pues también es un ser al que debe ser violentado. Además quienes se prostituyen no son inteligibles a dirigir el negocio de la prostitución. El Departamento de Estado condiciona los recursos económicos para los Estados Parte y las OSCs a partir del cumplimiento de las sugerencias que expone la ONU en el Protocolo de Palermo por parte de los Estados Parte. La ONU le pide a México que cree albergues para atender a las niñas y adolescentes afectadas por TPES, sin embargo en la ley federal en materia de trata de personas se interpreta que el gobierno puede deslindarse de la responsabilidad de crear albergues, y atender a las personas que han vivido TPES, para dejarle la tarea a las OSCs. Además si la OSC se compromete a fundar un albergue cubriendo las necesidades de lxs afectados, el gobierno está obligado a ayudar a la OSC con su labor, pero la ley no estipula la calidad la ayuda. En el caso de la Casa del Jardín nos dice la directora que el gobierno no les da fondos. El gobierno crea un vínculo con las OSC de dependencia para cumplir con la tarea de atención especializada a las niñas y adolescentes afectadas. El vínculo de dependencia es mutuo pues las OSCs como la Casa del Jardín necesitan de los programas que ofrece el gobierno para obtener fondos, tales programas son la Cruzada Contra el Hambre, y el Programa para Migrantes 3x1. Además necesitan la Casa del Jardín que el país donde ejerce sus prácticas se mantengan en el nivel dos o uno de la clasificación de cumplimiento a las normas mínimas al combate de la trata de personas elaboradas por el Departamento de Estado, para que este último no limite fondos al gobierno ni a la Casa del Jardín. Por otra parte la labor del refugio y de atención a las niñas y adolescentes no está regulada por lo tanto no hay quien vigile y señale las acciones negativas de la Casa del Jardín hacia sus residentes. Además no hay un reglamento que regule el manejo de los albergues dedicados a la atención de TPES, solo las especificaciones en la ley estatal en materia de trata de personas que solicita que se proteja la identidad de las personas afectadas por TPES. Una de las cuidadoras de la Casa del Jardín, y la maestra de devociones mencionaron que hay un grupo de niñas y adolescentes que vivieron TPES pero no son admitidas dentro del albergue por presentar conductas violentas que suponen dañarían a las otras residentes. Este grupo de niñas y adolescentes es atendido en el albergue de DIF, el cual no está especializado en la atención de casos de TPES, ni cuentan con el espacio para albergar la alta población a la que se enfrentan. Considero que la Casa del Jardín no invierte tiempo y esfuerzo en capacitar al personal para incluir en su programa a las niñas y adolescentes que dicen expresan conductas violentas. Veo en esta situación la necesidad de darle relevancia a las herramientas que la psicología puede ofrecer. Pues es necesario atender a la población de niña y adolescentes afectadas por TPES que se encuentra en el albergue de DIF o en el psiquiátrico. Pues como se observa en el caso de Carmen, quien antes de ser canalizada a la Casa del Jardín se encontraba internada en el psiquiátrico donde vivió una horrible experiencia, haciéndole más daño a su psique.
650 2 _2lemb
_aAbuso sexual de menores
_vTesis y disertaciones académicas.
650 2 _2lemb
_aAlbergues juveniles
_vTesis y disertaciones académicas
700 1 _aVeloz Contreras, Areli
_edir.
710 2 _aUniversidad Autónoma de Baja California.
_bInstituto de Investigaciones Culturales--Museo
856 _zTesis digital
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942 _cTESIS
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