000 03787nam a22002657a 4500
003 MX-MeUAM
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_dMX-MeUAM
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050 4 _aK181
_bH53 2023
100 1 _92825
_aHidalgo Murillo, José Daniel
_eaut.
245 1 0 _aArgumentar :
_bel razonamiento probatorio, en el derecho procesal penal acusatorio /
_cJosé Daniel Hidalgo Murillo.
250 _a1a ed.
260 _aCiudad de México :
_bEditorial Flores,
_c2023.
300 _axv, 151 p. ;
_b24 cm.
504 _aIncluye referencias bibliográficas e índice.
520 _aHe escrito este libro sin la intención de escribir una “teoría del conocimiento”, sino para analizar aquellos vacíos que han dejado los autores al querer escribir, para este país con tantos traidores, un Manual de Razonamiento Probatorio. Cinco errores han cometido los autores. El primero, y quizá el más serio —porque al parecer es el tema que más dominan—, es escribir sin aplicarse a ellos mismos los criterios Daubert, es decir, responder y responderse si la teoría o técnica empleada por la Escuela de Girona es generalmente aceptada en la comunidad jurídica; si el razonamiento probatorio ha sido sujeto a revisión por otros juristas y si se ha publicado por pensadores distintos a los de la Escuela; si el razonamiento probatorio ha sido probado o puede ser probado; si se ha estudiado un margen o tasa de error en dicho planteamiento y, finalmente, si la investigación se llevó a cabo independientemente de un caso concreto. El segundo error es desconocer el derecho penal, el derecho procesal, el derecho procesal penal y el derecho procesal penal acusatorio que, a la vez, confunden con el derecho procesal civil. El tercer error es “pensar” la prueba desde la Etapa Intermedia, ignorando y despreciando la etapa de investigación, en especial, el lugar de los hechos o del hallazgo, y, desde esos escenarios, la criminalística de campo, la criminalística de laboratorio y la criminalística de gabinete. En cuarto lugar, querer decirle a México y a sus miles de expertos cómo se procede desde el Código Nacional de Procedimientos Penales, produciendo una seria confusión entre prueba y dato de prueba, solo por el hecho de “despreciar” —sin buscar información al respecto— de lo que es un dato de prueba. Finalmente, el quinto error es dar por supuestos muchos conceptos propios de la “teoría del conocimiento”, del “razonamiento jurídico”, de la “lógica jurídica” y del mismo razonamiento probatorio. Para escribir hay que saber. Para exponer hay que delimitar los conceptos con la finalidad de no producir una serie de confusiones que se desprenden del texto. Espero poder explicar, para México —porque estoy escribiendo para México—, cuáles son los errores que se pueden cometer —y que ya se están cometiendo— desde el razonamiento probatorio según Girona, en la Doctrina, en la Jurisprudencia y en la Academia en México, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los mismos autores del Manual de Razonamiento Probatorio, en vez de acudir a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México y al Instituto Nacional de Ciencias Penales, ha acudido, para un “Manual”, a una Escuela de Derecho, sin experiencia en litigio, sin experiencia en el derecho penal y en el Derecho procesal penal mexicano, sin práctica procesal
546 _8Español.
650 4 _2lemb
_aArgumentación (Derecho)
_xJurisprudencia, legislación, etc
650 4 _2lemb
_aArgumentos legales
650 4 _2lemb
_aDerecho constitucional
942 _cLIBRO
999 _c259309
_d259308