Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, su aplicación por los jueces federales en México [recurso electrónico] / Joaquín Gallegos Flores ; directora, Marina del Pilar Olmeda García.

Por: Gallegos Flores, JoaquínColaborador(es): Olmeda García, Marina del Pilar [dir.] | Universidad Autónoma de Baja California. Facultad de DerechoTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Mexicali, Baja California, 2017Descripción: 1 recurso en línea ; 404 p. : il. colTema(s): Derecho constitucional -- Tesis y disertaciones académicas. -- México | Derechos humanos -- Tesis y disertaciones académicas -- MéxicoClasificación LoC:KGF2921 | G355 2017Recursos en línea: Tesis digitalTexto Nota de disertación: Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017. Resumen: Los derechos humanos como producto histórico y cultural de las sociedades políticamente organizadas, se identifican con diferentes expresiones; esta diversidad conceptual refleja la fuerza de los elementos que los configuran. Estimo que estos derechos, como valores supremos de una sociedad organizada, no pueden entenderse únicamente a partir de elementos teóricos, puesto que incluyen una dimensión práctica que revela su vocación como límite al poder público y la exigencia de su garantía. Así, los derechos humanos, entendidos como derechos naturales o como derechos positivizados, implican fuertes reivindicaciones éticas frente al Estado. El entendimiento y la eficacia de los derechos humanos ya no se puede explicar exclusivamente en un plano vertical de las relaciones de supra a subordinación, sino que también se extiende a un plano horizontal de las relaciones de coordinación entre particulares. En su estructura normativa, se manifiestan como derechos subjetivos públicos, oponibles no sólo frente al Estado, sino también frente a la sociedad, en tanto quedan excluidos de la regla de la mayoría en un Estado democrático, y también como derechos oponibles en las relaciones entre particulares. Estas reivindicaciones éticas exigen la satisfacción de un vigoroso régimen de libertades, como presupuesto básico para una participación efectiva en los derechos civiles y políticos. Asimismo, demandan la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, como exigencia del desarrollo de la persona en la comunidad a que pertenece. Con esta visión, los derechos humanos encuentran su más elevada expresión jurídica cuando son entendidos como derechos fundamentales, es decir, derechos fundantes de una sociedad política que los constitucionaliza y que establece normas y procedimientos específicos de garantía. Los derechos fundamentales y sus garantías van a ocupar un lugar central en los sistemas jurídicos nacionales y en el propio derecho internacional, con el surgimiento y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. SEGUNDA. El análisis de los derechos fundamentales revela que su fundamento radica en un intento iusfilosófico para legitimarlos. La actividad fundamentadora de los derechos humanos supera la clásica rivalidad iusnaturalista-iuspositivista, además de otras posturas, como la ética y la consensual, que compiten en esa pretensión justificatoria. Los modelos historicista e individualista, que sitúan las libertades en la historia y en el individuo, respectivamente, para explicar el fundamento de los derechos humanos, constituyen otras aproximaciones doctrinales. Las tentativas de fundamentación ponen de manifiesto su estrecha vinculación con el concepto de los derechos humanos: para el derecho natural, en sus vertientes clásica y racionalista, el fundamento está en la naturaleza humana; en cambio, los derechos humanos, entendidos como derechos morales, van a encontrar su justificación en la autonomía personal y en la dignidad humana. Por otra parte, estimo que los derechos humanos, concebidos como derechos subjetivos públicos, encuentran su fundamento en el propio sistema normativo, particularmente en la estructura que se configura con la relación entre el sujeto y el objeto de derecho y en su dimensión dual de derecho y obligación, que reflejan la titularidad y la exigibilidad del derecho humano; a su vez, el fundamento de los derechos humanos en su concepción de derechos fundamentales descansa en el constitucionalismo ideológico, que da prioridad a su garantía. Así, mi conclusión al respecto, es que el fundamento de los derechos humanos constituye un problema filosófico y jurídico complejo, evolutivo, de múltiples facetas en las que los ajustes son necesarios y permanentes en su construcción. Los análisis doctrinales sobre los derechos humanos constituyen un valioso instrumento catalizador; marcan una ruta en los nuevos horizontes de las discusiones éticas y morales, para conciliar la moral positiva de la sociedad con la moral crítica. TERCERA. Los derechos humanos y sus garantías cobran un renovado impulso con el movimiento neoconstitucionalista y la teoría del garantismo. El neoconstitucinalismo ideológico va a plasmar como objetivo primario la garantía de los derechos humanos y como objetivo de segundo orden, establecer límites al poder político. El garantismo, que surge como una teoría jurídica en el derecho penal, se proyecta con fuerza en el derecho constitucional. Propone un Estado democrático bajo el dominio de la ley del más débil; este dominio se sustenta en los derechos humanos como normas fundantes de lo político, con estricto apego al principio de legalidad. Considero que el neoconstitucionalismo, a la par que el garantismo, contribuyen a desarrollar una democracia sustancial basada en el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Estimo que en esa dirección neoconstitucionalista y garantista, se fortalecen los mecanismos jurisdiccionales de control de los derechos humanos, incluyendo el control difuso.
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Doctorado en Derecho..

Tesis (Doctorado) - Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho, Mexicali, 2017.

Incluye referencias bibliográficas.

Los derechos humanos como producto histórico y cultural de las sociedades políticamente organizadas, se identifican con diferentes expresiones; esta diversidad conceptual refleja la fuerza de los elementos que los configuran. Estimo que estos derechos, como valores supremos de una sociedad organizada, no pueden entenderse únicamente a partir de elementos teóricos, puesto que incluyen una dimensión práctica que revela su vocación como límite al poder público y la exigencia de su garantía. Así, los derechos humanos, entendidos como derechos naturales o como derechos positivizados, implican fuertes reivindicaciones éticas frente al Estado. El entendimiento y la eficacia de los derechos humanos ya no se puede explicar exclusivamente en un plano vertical de las relaciones de supra a subordinación, sino que también se extiende a un plano horizontal de las relaciones de coordinación entre particulares. En su estructura normativa, se manifiestan como derechos subjetivos públicos, oponibles no sólo frente al Estado, sino también frente a la sociedad, en tanto quedan excluidos de la regla de la mayoría en un Estado democrático, y también como derechos oponibles en las relaciones entre particulares. Estas reivindicaciones éticas exigen la satisfacción de un vigoroso régimen de libertades, como presupuesto básico para una participación efectiva en los derechos civiles y políticos. Asimismo, demandan la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, como exigencia del desarrollo de la persona en la comunidad a que pertenece. Con esta visión, los derechos humanos encuentran su más elevada expresión jurídica cuando son entendidos como derechos fundamentales, es decir, derechos fundantes de una sociedad política que los constitucionaliza y que establece normas y procedimientos específicos de garantía. Los derechos fundamentales y sus garantías van a ocupar un lugar central en los sistemas jurídicos nacionales y en el propio derecho internacional, con el surgimiento y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. SEGUNDA. El análisis de los derechos fundamentales revela que su fundamento radica en un intento iusfilosófico para legitimarlos. La actividad fundamentadora de los derechos humanos supera la clásica rivalidad iusnaturalista-iuspositivista, además de otras posturas, como la ética y la consensual, que compiten en esa pretensión justificatoria. Los modelos historicista e individualista, que sitúan las libertades en la historia y en el individuo, respectivamente, para explicar el fundamento de los derechos humanos, constituyen otras aproximaciones doctrinales. Las tentativas de fundamentación ponen de manifiesto su estrecha vinculación con el concepto de los derechos humanos: para el derecho natural, en sus vertientes clásica y racionalista, el fundamento está en la naturaleza humana; en cambio, los derechos humanos, entendidos como derechos morales, van a encontrar su justificación en la autonomía personal y en la dignidad humana. Por otra parte, estimo que los derechos humanos, concebidos como derechos subjetivos públicos, encuentran su fundamento en el propio sistema normativo, particularmente en la estructura que se configura con la relación entre el sujeto y el objeto de derecho y en su dimensión dual de derecho y obligación, que reflejan la titularidad y la exigibilidad del derecho humano; a su vez, el fundamento de los derechos humanos en su concepción de derechos fundamentales descansa en el constitucionalismo ideológico, que da prioridad a su garantía. Así, mi conclusión al respecto, es que el fundamento de los derechos humanos constituye un problema filosófico y jurídico complejo, evolutivo, de múltiples facetas en las que los ajustes son necesarios y permanentes en su construcción. Los análisis doctrinales sobre los derechos humanos constituyen un valioso instrumento catalizador; marcan una ruta en los nuevos horizontes de las discusiones éticas y morales, para conciliar la moral positiva de la sociedad con la moral crítica. TERCERA. Los derechos humanos y sus garantías cobran un renovado impulso con el movimiento neoconstitucionalista y la teoría del garantismo. El neoconstitucinalismo ideológico va a plasmar como objetivo primario la garantía de los derechos humanos y como objetivo de segundo orden, establecer límites al poder político. El garantismo, que surge como una teoría jurídica en el derecho penal, se proyecta con fuerza en el derecho constitucional. Propone un Estado democrático bajo el dominio de la ley del más débil; este dominio se sustenta en los derechos humanos como normas fundantes de lo político, con estricto apego al principio de legalidad. Considero que el neoconstitucionalismo, a la par que el garantismo, contribuyen a desarrollar una democracia sustancial basada en el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Estimo que en esa dirección neoconstitucionalista y garantista, se fortalecen los mecanismos jurisdiccionales de control de los derechos humanos, incluyendo el control difuso.

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